La pandemia que estamos sufriendo por el dichoso coronavirus está afectando a la economía y está causando estragos en las empresas. En esta última semana, muchas empresas han suspendido su actividad de forma temporal, ya por caída de la demanda o falta de materias primas o como consecuencia de las normas de contención contra el virus aprobadas por el Gobierno como cierre de colegios, universidades, museos o espectáculos públicos. En el anterior post, ya os hablé de las diferentes situaciones laborales en las que se podían encontrar empresas y trabajadores por esta pandemia, ahora, como profesional en recursos humanos, voy a referirme concretamente a esas empresas que no les queda más remedio que cerrar y suspender los contratos o reducir jornadas. 

¿Qué es un ERTE?

El Estatuto de los trabajadores en su artículo 47 establece la posibilidad de la suspensión del contrato o de la reducción de jornada cuando existan causas derivadas de fuerza mayor, mediante el mecanismo del Expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).

 

 

Las causas temporales de fuerza mayor son aquellas debidas a causas como incendios, terremotos, inundaciones, o cualquier otra causa que sea consecuencia de un hecho externo ajeno a la esfera de actividad del empresario, siendo situaciones imprevisibles o inevitables. Sin duda alguna el covid 19 es una causa de fuerza mayor.

¿Cómo es el procedimiento de aprobación?

En estos casos de la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido en la ley, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación de los trabajadores y previa autorización de la autoridad laboral.

La fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral. La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha advertido que: “El Ministerio está redoblando los esfuerzos para que el control de los ERTE sea exhaustivo” y que los técnicos del Ministerio harán una inspección a fondo de todos los procesos presentados para garantizar que cumplen con la normativa y que realmente existe la fuerza mayor para la suspensión de actividades.

Tras la comunicación de la decisión empresarial a la Autoridad Laboral, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

¿Cuánto dura la suspensión de los contratos?

La duración de la suspensión de los contratos por un ERTE será siempre temporal. No existe una duración máxima ni mínima establecida por ley. La temporalidad vendrá marcada por la decisión tomada por la empresa que, en su caso, hubiera sido negociada con los trabajadores. La ley establece que “El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.”

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?

En estos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización y se encontrará en una situación legal de desempleo para poder solicitar la prestación por desempleo.

¿ Cuál será la duración y cantidad de la prestación por desempleo?

Cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico, el Servicio Público de Empleo (SEPE) puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en estos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. Medidas que seguramente se aprueben por el Gobierno actualmente.

El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, de los 180 últimos días cotizados.

Antigüedad

No se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE se debería debe computar a efectos de despido. En el ERTE de reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda de que se tienen que contar la antigüedad. Por el contrario, en el caso de suspensión del contrato, se debería computar la antigüedad durante todo el tiempo que dure el proceso, toda vez que es una suspensión del contrato es derivada de una causa ajena al trabajador.

¿Cuál es la situación de las empresas?

Por parte de las empresas, la CEOE está preparando un documento de propuestas al Gobierno que incluye la petición de la suspensión del pago de las cuotas a la Seguridad Social por parte de las empresas durante los ERTE planteados por una causa de fuerza mayor.

De momento, en el día de ayer el Gobierno ha aprobado un plan de medidas económicas para mitigar el impacto del COVID-19 (estamos pendientes de las medidas del 17/03/2020, de las que daremos información)

El Gobierno, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Los empresarios dispondrán una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

También se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Esperemos que esta situación pase pronto, cuidaros mucho.

 


AUTORA:   Marta Martínez @vicesmar

FUENTE:  vía @IMFFORMACION

VER + EN:  https://blogs.imf-formacion.com/blog/recursos-humanos/recursos-humanos/los-ertes-debidos-al-coronavirus/ 

Imagen de Mylene2401 de Pixabay


PUEDES DESCARGAR (PINCHA EN EL ENLACE) O VER MÁS ABAJO

ERTES-A-5-PARA-WEB-POR-PAGINAS

 

 

Si te parece útil, puedes DIFUNDIR en tus Redes Sociales. Gracias!