La nueva Ley de Mutuas les permite controlar desde el primer día la evolución del trabajador y sugerir al médico de cabecera que les conceda el alta si consideran que están bien.

Hace unos días, el Gobierno aprobó un Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de la ley de mutuas. En la práctica, esto se traduce en novedades al pedir la baja laboral por una enfermedad común:

  • El parte médico se ajustará al seguimiento clínico: se acabó lo de ir cada semana a por el parte de baja. Con la nueva ley, los partes se ajustarán al seguimiento clínico. Los médicos tendrán unos estándares orientativos y según la enfermedad, edad y actividad laboral del trabajador determinarán la baja, que como mínimo será de cinco días.
    Para las incapacidades temporales de hasta 30 días, el parte se expedirá cada dos semanas; en las incapacidades de 31 a 60 días, el parte se expedirá cada 28 días y en caso de incapacidad superior a los 61 días será cada 35.
  • Las mutuas pueden controlar al trabajador de baja desde el primer día: para reducir el fraude y el absentismo, la nueva ley permite a las mutuas seguir la evolución de los trabajadores desde el primer día de baja, en vez del decimosexto como hasta ahora.
  • Bajas para autónomos: se han simplificado los trámites para que los autónomos accedan a la prestación por cese de actividad y evitar que, como pasa ahora, ocho de cada diez peticiones se rechacen porque el sistema es “muy rígido y las pérdidas difíciles de justificar”, según la propia ministra de Empleo.
  • No presentarse al reconocimiento médico: hasta ahora, si un trabajador no se presentaba al reconocimiento médico se quedaba de forma automática son prestación por incapacidad temporal. Ahora, se regula la posibilidad de suspender cautelarmente la prestación, y se le da al trabajador un plazo de cuatro días para justificar su ausencia en el reconocimiento médico.
  • Las empresas se aplicarán antes las deducciones por incapacidad temporal: en los partes de baja deberá constar la previsión de la incapacidad temporal y la fecha del próximo reconocimiento médico, datos que cada día se transmitirán a la Seguridad Social y a las mutuas. Así, las empresas controlarán desde el primer día las deducciones de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar la cuota de la Seguridad Social del trabajador.
  • El médico de cabecera decide el alta: finalmente el Gobierno descartó que las mutuas puedan dar el alta, así que los médicos del Servicio Público de Salud o la Seguridad Social serán los que tengan la última palabra a la hora de dar el alta al trabajador enfermo para que este vuelva a su empleo una vez recuperado de la enfermedad. Lo que si que podrán hacer las mutuas es sugerir al Servicio público de Salud y a la Seguridad Social que den el alta médica al trabajador cuando crean que ya está recuperado.

Vía: Expansión

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