Como ya hemos visto, la relación laboral tiene unas características básicas recogidas en el art.1 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Voluntariedad (el trabajador presta sus servicios laborales libremente, sin coacción),
  2. Ajeneidad (en los frutos y en los riesgos),
  3. Dependencia (bajo el ámbito de organización y dirección del empresario)
  4. Remuneración (el trabajador recibe una cantidad en dinero o en especie).

No estaremos ante una actividad regulada por el Derecho Laboral:

  1. Cuando falte alguna de las 4 características nombradas anteriormente.
  2. Cuando, reuniendo las anteriores características, estamos ante una actividad regulada por otra norma propia, ajena al Derecho del Trabajo.

Según el art.1.3 del Estatuto de los Trabajadores se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

  1. La relación de servicio de los funcionarios públicos (Ley 7/2007, de 12 de abril de la Función Pública), personal al servicio del Estado, comunidad autónoma o ayuntamientos.
  2. Las prestaciones personales obligatorias ( ser miembro de una mesa electoral)
  3. El desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
  4. Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  5. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
  6. La intervención en operaciones mercantiles, por cuenta de uno o más empresarios, siempre que asuman el riesgo de la operación.
  7. Trabajos por cuenta propia (Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo).

FUENTE: http://www.tiemposmodernos.eu/