El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado jueves día 10 de septiembre dos leyes:  la Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Ley para el Fomento del Trabajo autónomo y la Economía social.

La Ley es fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales que comenzó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, de 29 de julio de 2014, firmado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y los interlocutores sociales (CC.OO, UGT, CEOE y CEPYME).

La norma cuenta con las aportaciones de todos los Grupos Parlamentarios, y con elrespaldo de más del 90% de los votos en el Congreso y en el Senado.

La nueva norma contribuye a la mejora de la competitividad empresarial y de la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, así como el aprendizaje permanente.

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos 20 años, adolecía de importantes debilidades. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema.

El nuevo modelo de formación permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y aporta instrumentos adecuados de control paraevitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.

Además, regula la coordinación de todos los actores y Administraciones públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.

Para conseguir estos objetivos, Gobierno, comunidades autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

La nueva norma persigue los siguientes objetivos:

  1. Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  2. Contribuir a la competitividad empresarial.
  3. Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
  4. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  5. Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación y del aprendizaje permanente.

Las claves del nuevo modelo

  1. Es de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.
  2. Los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tienen un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.
  3. Se prevé un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia, Etc.
  4. Se prevé un escenario de planificación estratégica plurianual que recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.
  5. Se implanta la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
  6. La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad y superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.
  7. En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.
  8. En cuanto a la gestión de la formación de oferta, se realizará en régimen deconcurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.

En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el “cheque-formación” para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.

Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

9. La nueva Ley apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

10. Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.

Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.


Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social

  • La Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo permite la aplicación de la tarifa plana de 50 euros a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
  • Ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.
  • La entrada en vigor de esta Ley, junto con los esfuerzos de los emprendedores, permitirá que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019

Por su parte, la Ley Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

La entrada en vigor de esta Ley, junto con los esfuerzos de los emprendedores, permitirá que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.

La norma modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. Los diferentes incentivos en vigor que hasta ahora se encontraban dispersos en diversas normas se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

Ampliación de la Tarifa Plana

En relación con la Tarifa Plana para Autónomos, la nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Además, tanto en el caso de las personas con discapacidad, como en el de las víctimas de terrorismo o violencia de género, la reducción de la cotización se amplía hasta 12 meses.

Segunda oportunidad

El nuevo proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, laposibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago,  capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

Refuerzo de los mecanismos de protección de los autónomos.

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Esto permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a considerar una causa justificada de extinción contractual la maternidad o paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.

Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales.

Economía Social

Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 en caso de contratos temporales).

Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a lasEmpresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 € la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

Por último, la Ley introduce la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta ahora se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.

Además, se establece que mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

Fuente: Gobierno

Formación profesional para el empleo
Trabajadores autónomos. Economía social