¿Conoces los tipos de empresa? A la hora de crear un negocio, a menudo nos encontramos un poco perdidos en cuanto a qué tipo de empresa me conviene constituir. En adelante, te hablaré de los tipos de sociedades que existen en España y de las ventajas y desventajas que presenta cada una de ellas. Y ya sabes, si tienes alguna duda o quieres que un profesional estudie tu caso y se encargue de todos los trámites, no dudes en ponerte en contacto con mis colegas de la gestoría para sociedades Ayuda-T Pymes.

Y antes que nada, si ya tienes claro que vas a crear una empresa, aquí te dejo algunos posts que te van a interesar:

¿Algún tema en concreto en el que te gustaría ampliar información? ¿Dudas cuando acabes de leer el post? Coméntalo ahí debajo del todo y lo soluciono lo antes posible.  Y sin más dilación, ¿preparado? Vamos allá.

Tipos de empresa

El autónomo o empresario individual

En primer lugar hablaremos de la figura del autónomo. El emprendedor por excelencia, representa la forma más extendida entre aquellos que buscan dar sus primeros pasos en sus proyectos de negocio o crear empresa. Este tipo de sociedad civil se orienta, normalmente, hacia iniciativas en las que no se cuenta con un nivel de capital inicial elevado, dado que no se exige un mínimo de inversión. Además, el tamaño o envergadura de estos tipos de empresas es más bien reducido, permitiendo una gestión personal de la misma.

Se trata de la forma jurídica que supone menos trámites administrativos a la hora de su constitución, teniendo en cuenta que un autónomo no está obligado a realizar la inscripción en el Registro Mercantil, entre otros aspectos.

En cuanto a la tributación, el IRPF que grava el beneficio de los autónomos presenta, generalmente, tramos o tipos aplicables inferiores al Impuesto de Sociedades.

Asimismo, el empresario individual obtiene una serie de ventajas a la hora de iniciar su actividad de forma que, aquellos que estén recibiendo la prestación del paro, podrán solicitar un pago únicosiempre con anterioridad del alta como autónomo-, con el fin de destinar el montante recibido en bienes de inversión yotros capitales necesarios para desarrollar la actividad. En este sentido, en función a la edad, también podrá destinarse parte de la prestación por desempleo al pago de la cuota de autónomo de la seguridad social.

Otra de las ventajas a las que se accede a la hora de constituir esta forma jurídica, para aquellos que se encuentran inscritos en el INEM como parados, a la hora de darse de alta como autónomo podrán solicitar la prestación o ayuda de promoción al empleo autónomo, siempre y cuando certifiquen haber invertido en capital inmovilizado al menos 5000 euros.

Por otra parte deben tenerse en cuenta la posibilidad de recibir bonificaciones en cuanto al pago de la cuota de autónomo (RETA) para nuevos autónomos, con la tarifa plana de 50 euros para aquellos que no hayan realizado actividad por cuenta propia 5 años antes de realizar el alta como autónomo. De este modo, los nuevos autónomos podrán acogerse a la reducción de la cuota durante los primeros 6 meses de actividad, aumentando el pago progresivamente a lo largo de los dos años siguientes. Además, las personas con alguna discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorismo tendrán la posibilidad de disfrutar de la cuota a 50 euros durante el primer año completo.

Existen, además, bonificaciones especiales para autónomos orientadas en torno a la generación de empleo. En el 2016, aquellos que realicen la contratación de un empleado, no tendrán que renunciar a la bonificación de la tarifa plana mencionada anteriormente.

Desventajas del trabajador por cuenta propia

Una de las desventajas principales de elegir el régimen de empresario individual es la responsabilidad personal e ilimitada sobre la empresa. Es decir, el autónomo responde frente a sus acreedores con la totalidad de sus bienes, tanto los presentes en el momento de contraer la deuda, como futuros. Por ende, en cuanto a la responsabilidad del trabajador por cuenta propia, no se da separación alguna entre obligaciones mercantiles y civiles.

Igualmente, a nivel fiscal esta forma jurídica incurre en desventajas frente a las sociedades en el momento en el que el tipo impositivo aplicable a nuestro nivel de beneficio se localiza por encima del asignado en el Impuesto de Sociedades.

Autónomo de responsabilidad limitada

La aprobación hace un par de años de la Ley de Emprendedores trajo consigo la formulación de una nueva figura empresarial. Se trata de la posibilidad de desarrollar actividad como autónomo limitando en ciertos ámbitos la responsabilidad del mismo a la hora de responder con el patrimonio personal por temas profesionales. De este modo, la vivienda habitual del empresario individual queda exenta frente a deudas contraídas con terceros, siempre y cuando dichas obligaciones no resueltas no tengan naturaleza tributaria o involucren a la Seguridad Social.

Sin embargo,  este régimen como empresario individual con responsabilidad limitada trae consigo una serie de obligaciones formales adicionales con las que no cuenta el autónomo tradicional, por lo que se deben presentar cuentas en el Registro Mercantil.

En cuanto al resto de aspectos relacionados con los trabajadores por cuenta propia, el empresario individual de responsabilidad limitada tendría las mismas condiciones que las mencionadas anteriormente para el autónomo con responsabilidad ilimitada.

Sociedad Civil o S.C.

En cuanto a la Sociedad Civil, se trata de una de las formas más sencillas y baratas de asociación mercantil.  De forma general, la tramitación de su constitución implica poco papeleo y complicaciones administrativas en comparación con otras formas jurídicas mercantiles, de tal forma que se configura como una de las opciones más agiles de cara a las colaboraciones entre autónomos. Por ejemplo, no se precisa aportar capital de constitución, no necesitan Escritura Pública ante notario, así como tampoco, generalmente, inscripción en el Registro Mercantil. En cambio se lleva a cabo un contrato privado de sociedad civil, por el cual quedan reflejadas la actividad de la empresa, las aportaciones societarias (no sólo económicas, sino en especie), la participación de cada socio tanto en beneficio como en costes, los posibles motivos de liquidación de la sociedad, así como el sistema administrativo y representativo que rigen la S.C. Debes saber, además, que una sociedad civil se extingue cuando alcanza la finalidad y la duración estipulada en su contrato de constitución, no se cumplen las aportaciones acordadas por parte de cada socio por cualquier motivo (insolvencia, defunción, incapacidad, etc.).

En el plano fiscal, la tributación de este tipo de sociedades cuyo fin sea mercantil está sujeta al Impuesto de Sociedades. En cuanto a las ventajas comentadas para el empresario individual en cuanto a la solicitud de la capitalización o pago único del paro, en este caso, la sociedad civil, así como la ayuda de promoción al autoempleo y el resto de ventajas mencionadas, también se aplican a la sociedad civil.

En cuanto a la contabilidad de la sociedad civil, será suficiente llevar al día un registro de facturas emitidas, al igual que los autónomos, prescindiendo de la obligación de desarrollar una contabilidad de movimientos, gastos e ingresos normalizada, así como tampoco están obligadas a hacer públicas sus cuentas, como es el caso para otros tipos de sociedades.

Esta forma jurídica admite diferentes alternativas de cara  a la administración y órganos representativos: administrador único, mancomunado o solidario (vamos, que firma uno, todos, o cualquiera de los socios respectivamente y lista cualquier gestión).

Desventajas de la Sociedad Civil

Aunque se trata de una forma jurídica que alberga numerosas ventajas para los que se acogen a ella, la sociedad civil también supone una serie de desventajas a la hora de crear empresa. Del mismo modo que para los empresarios individuales, la responsabilidad para los asociados es ilimitada. Ello implica, como sabemos, queresponden con su capital privado de las deudas que contraigan en su trayectoria profesional con terceros, de forma mancomunada y subsidiaria con el resto de socios. De esta forma, cada uno de los asociados es deudor frente a la sociedad por la parte de capital invertido recogida en el contrato más los gastos derivados por posible demora en los pagos, así como por daños o perjuicios a terceros por la causa mencionada.

Comunidad de Bienes o C.B.

Si se cuenta con un bien o derecho que pertenece indivisiblemente a varias personas y se encuentra implicada en los procesos incluidos en una actividad empresarial llevada a cabo en común, entonces la comunidad de bienes será la respuesta a la pregunta de qué tipo de empresa me conviene constituir. Ha de tenerse en cuenta la simplicidad en su constitución y los costes mínimos que esta supone frente a otras formas jurídicas. Es interesante mencionar que, en esta forma jurídica, aunque no se exige aportar un capital inicial mínimo, y estos pueden ser solamente bienes, no se permite que la inversión sea sólo en términos económicos o de trabajo por separado, estos dos tienen que ir unidos.

La tributación respecto a los beneficios generados se aportará por cada uno de los socios comunitarios en función a las cuotas establecidas de antemano. En cuanto al resto de aspectos fiscales, se aplica la misma normativa que a los empresarios individuales, es decir, la grabación de ganancias se lleva a cabo a través del IRPF. Sin embargo, cabe mencionar que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley a partir de enero de este año, 2016, no existe seguridad sobre su tributación

Desventajas de la Comunidad de Bienes

Como hemos mencionado anteriormente, en el plano fiscal, la Comunidad de Bienes y sus socios se someten a los mismos requisitos que un autónomo, es decir, tienen responsabilidad ilimitada con los acreedores de la sociedad y solidaria. Además, la Comunidad de Bienes precisa de al menos 2 socios como mínimo para su constitución, frente a otro tipo de formas jurídicas mercantiles como la Sociedad Limitada o la Anónima.

¿Qué pasa con la Nueva Ley y las Comunidades de Bienes?

La entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Reforma Fiscal de 2015 respecto al Impuesto sobre Sociedades, algunas formas jurídicas se han visto involucradas en cambios y quedan aspectos por aclarar, como hemos visto anteriormente. Ya sabes que soy buena gente y a ver, no lo puedo evitar, me paro un momento a aclarar esto.

En el ámbito de la Comunidad de Bienes, Hacienda ahora determina que aunque estas sociedades no tengan forma jurídica civil, cabe la posibilidad de que su objeto y actividad mercantil. Por ende, se les atribuirá un CIF de sociedad civil o de comunidad de bienes en función no únicamente de la forma jurídica que presente la entidad, sino por base o fondo de la entidad: que cuente con un patrimonio anterior, la copropiedad de este patrimonio común entre todos los socios, la voluntad de la asociación, etc.

Pero bueno, que al final con lo que te tienes que quedar es que Sociedad Civil tributa ahora por Impuesto de Sociedades y la Comunidad de Bienes mediante IRPF.

¿Ninguna de las mencionadas se ajusta aun a las necesidades que busca tu proyecto? Sigues con la duda de “qué tipo de empresa me conviene constituir”, que mucho tocho explicando pero paso de pagar con mi capital personal las posibles futuras cagadas de mi empresa. Pues tranquilito, que tengo más opciones y tipos de empresa.

Tipos de empresa

Sociedad Limitada o S.L.

La principal ventaja de esta forma jurídica es la naturaleza de la responsabilidad que atribuye a al socio u socios que la constituyen. Tal como su nombre indica, dicha responsabilidad es limitada al capital inicial aportado por los socios.

En cuanto a los órganos de gobierno que gestionan el funcionamiento de la sociedad, como en el caso de la Sociedad Anónima, tienen carácter democrático.

BTW, si esta forma jurídica es la afortunada, aquí tienes los pasos para crear una Sociedad Limitada.

Desventajas de la S.L.

Una de las desventajas que supone la constitución de una Sociedad Limitada es la necesidad de aportar un capital mínimo inicial, aunque por debajo del exigido en el caso de la S.A., se precisa desembolsar 3000 pavitosen el momento de la constitución.

Como ocurría en el caso de otras formas jurídicas con beneficios elevados que tributan mediante IRPF, aquí puede darse la situación opuesta. El tipo impositivo fijo que presenta el Impuesto de Sociedades, el cual grava los rendimientos generados por la S.L., puede implicar una desventaja para niveles bajos de beneficio frente a los tipos variables del IRPF.

Por descontado, los socios de una S.L. no se acogen a las bonificaciones de cuotas en el RETA, ni disfrutar de las subvenciones destinadas a la Promoción del Autoempleo.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Al tratarse de una figura societaria que se origina con el fin de abaratar los costes constitutivos de una sociedad mercantil, no precisa de la aportación de capital inicial mínimo.

No se exige la acreditación de las aportaciones de capital por parte de cada uno de los socios en el momento de constitución, es decir, no hay que demostrar que los socios aportan dinero a la hora de iniciar la actividad de la sociedad, ni que dichas aportaciones sean equitativas. Sin embargo, estos sí responden solidariamente  frente a la sociedad y terceros acreedores de la efectividad de las mismas.

La limitación en referencia a la responsabilidad es la misma que en el caso anterior, se acota al capital inicial aportado. En el supuesto de liquidación, tanto de origen forzoso como de manera voluntaria, en el caso en el que el capital de la sociedad en ese momento no permitiese el pago de las obligaciones y deudas contraídas, los administradores y socios deben responder de forma solidaria de los 3000 euros de capital mínimo exigidos legalmente.

En cuanto a los órganos de gobierno, estos adquieren el mismo carácter democrático que en el caso de la S.L. y la S.A.

Desventajas de constituir estos tipos de empresa

Como en otros casos a los que hemos hecho referencia anteriormente, el tipo fijo impositivo que grava el Impuesto de Sociedades puede dejar en desventaja a estas sociedades en cuanto al gravamen de sus beneficios si estos no son lo suficientemente elevados, frente al tipo variable en IRPF.

En relación a la posibilidad de no tener que aportar capital inicial, la sociedad está sujeta a una serie de obligaciones orientadas a proteger los intereses de terceros agentes vinculados a la S.L. de formación Sucesiva como pueden ser la responsabilidad solidaria de los socios ante liquidaciones a la que hacíamos referencia, límites establecidos a la retribución de socios y administradores, límites en cuanto al reparto de dividendos, entre otras.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Entre las ventajas derivadas de este tipo de sociedad se encuentra la responsabilidad limitada al capital inicial aportado. Asimismo, no se precisa de un número mínimo de socios (puede ser unipersonal) y la contabilidad societaria puede presentarse mediante un único registro.

Desventajas de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Además de la exigencia de capital mínimo de unos 3.000 euros y máximo de unos 120.000, una de las limitaciones o desventajas de este tipo de sociedad es que, inicialmente, el nombre de este tipo de sociedades debe coincidir con el nombre y apellidos completos de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico y las siglas SLNE. Sin embargo, tras la constitución la denominación de la empresa puede modificarse, aunque siendo dicho cambio puesto en conocimiento de la administración, notaría y Registro Mercantil.

La Sociedad Anónima S.A.

De nuevo, la responsabilidad de la S.A. es limitada al capital inicial aportado por los socios. La regulación yórganos superiores encargados de la gestión empresarial funcionan de forma democrática. Existe libertad en cuanto a la trasmisión de acciones de la compañía y presenta mayor facilidad que otras formas jurídicas de cara a la incorporación de socios inversores.

Desventajas de la S.A.

Una de las principales desventajas que presentan estos tipos de empresa es la exigencia de la aportación de unmínimo de 60.000 euros como capital inicial, el cual debe ser totalmente desembolsado en el momento de la constitución en, al menos, un 25% de la cuantía total.

El coste del papeleo administrativo y las gestiones necesarias a la hora de llevar a cabo la constitución es más elevado y el proceso más complejo.

Sociedad Laboral, tanto Limitada como Anónima

La responsabilidad de cada uno de los socios está limitada al capital suscrito por parte de cada uno. Aquellas sociedades de esta naturaleza que destinen al fondo especial de reserva al menos un 25% de los beneficios contarán con una serie de ventajas en cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los siguientes supuestos:

Exención por constitución, aumento del capital social y transformación de la forma jurídica en Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral.

  • Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, escrituras constitutivas, préstamos para inversión en activos y escritura de transformación.
  • Opción de solicitud de ayudas y subvenciones por la constitución de Sociedad Limitada Laboral por parte de desempleados inscritos en el INEM.
  • Exención por constitución, aumento del capital social y transformación de la forma jurídica en Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral.

Desventajas de la Sociedad Laboral

Entre sus desventajas se cuentan la necesidad de aportación de capital mínimo en función de la naturaleza de la sociedad (S.L.L. o S.A.L.), la complejidad de los órganos sociales que la constituyen en el caso de contar laasociación con dos tipos de acciones, así como el hecho de tributar mediante Impuestos de Sociedades con gravamen fijo en el supuesto de generar poco beneficio.

Sociedad Cooperativa

En el caso de la Sociedad Cooperativa, la responsabilidad limitada también está sujeta a la aportación de capital inicial de los socios, que deben ser 3 como mínimo. Se establece una equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios independientemente del nivel de capital aportado por cada uno de ellos. En cualquier caso, si se prevé en los estatutos de la cooperativa, cada uno de los socios recibirá su beneficio en función a las aportaciones de capital social.

Existen varios tipos de socios, los socios de trabajo (no pueden ostentar más de 1/3 del capital social) y los asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Por su parte, los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. Si se superase dicho número, habría que otorgar la condición de socios a nuevos componentes para mantener la proporción.  Algo guay para los socios trabajadores es que tienen la opción de  cotizar por el RETA  como autónomos o por el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, pero todos en el mismo régimen.

En cuanto al plano fiscal, cabe mencionar que cuentan con la posibilidad de beneficiarse de importantes bonificaciones en función de que la cooperativa se considere protegida (20% sobre beneficio tipo preferente)o especialmente protegida (10% tipo preferente sobre ganancias), tales como exenciones en ITP y reducciones del tipo impositivo que grava sus beneficios, así como en impuestos locales.

También es interesante que sepas que existen subvenciones a la constitución de cooperativas por parte de parados inscritos en la Oficina de Empleo.

Desventajas de la Sociedad Cooperativa

Es paradójico que una de las principales desventajas de estos tipos de empresa se deriva a su vez de una de sus ventajas. Esto es la posible dificultad en la adopción de acuerdos en los casos en los que se dan divergencias en la posición u opinión de los socios, teniendo en cuenta que el voto de cada uno de ellos tiene el mismo valor, al margen del capital que posea dentro de la cooperativa.  Además, en cuanto a los requisitos a la hora de su constitución, el número de restricciones y requerimientos que se debe cumplir es elevado.

Y en principio esto es todo. La verdad que son muchos los factores que debo tener en cuenta a la hora de determinar qué tipo de empresa me conviene constituir. Al menos ya tienes algo de información relevante acerca del panorama al respecto a nivel nacional, así como a los tipos de empresa en España. ¿Alguna duda más? Coméntamela ahí debajo y la resolveré encantado aquí entre tú y yo, en petit comité. Para que luego te quejes…


FUENTE Y AGRADECIMIENTOS A GESTRON

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