e estima en unos 225.000  el número de falsos autónomos en España lo que supone una importante pérdida de ingresos para la Seguridad Social de más de 592 millones de euros al año, son datos de La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) sobre los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

El falso autónomo

En la actualidad, es un hecho que numerosos trabajadores autónomos deberían ser considerados trabajadores por cuenta ajena y tener un contrato laboral pero lo que les une a la empresa es un contrato mercantil de prestación de servicios.

Cuando el empresario necesita contratar a un trabajador debe analizar los costes que le va a suponer esa contratación;  contratar a un trabajador con contrato laboral le supone una serie de costes y obligaciones, además del salario bruto tiene que tener en cuenta: el coste de la Seguridad Social, las bajas, los permisos, las vacaciones, las indemnizaciones, etc  . Todo ello se estima que al salario bruto se le debe destinar un 66% más para tener cubierto el coste total de un trabajador por cuenta ajena . Todo ello es, sin duda,  un acicate para que el empresario se incline por la realización de un contrato mercantil en el que se paga sólo por el trabajo a realizar o el servicio a prestar.

Existen casos muy claros en los que legalmente lo único aceptable es la contratación laboral pero existen casos en los que no es tan claro diferenciar una relación laboral de una relación mercantil ¿cuáles son las claves para distinguir tales relaciones? ¿Cuándo un contrato mercantil debe ser un contrato laboral?  ¿Cómo se puede determinar que una prestación de servicios es laboral?

Para contestar a los interrogantes planteados debemos analizar las claves que argumentan la existencia de una relación laboral. 

El contrato laboral

  • Que la prestación deba realizarse dentro del ámbito de la organización y dirección del empleador o empresario, de forma que éste pueda coordinar y ordenar de manera permanente el trabajo o el contenido de la prestación que se le exige.
  • Que la relación tenga carácter personal, para considerar una relación como laboral es imprescindible que la persona que va a realizar la prestación se concrete de forma efectiva. Por lo que, no es posible la sustitución de la persona del trabajador .
  • Debe darse la ajeneidad, lo que implica que el trabajador no asume directamente los riesgos ni económicos ni materiales que se derivan de su trabajo, ya sean favorables o adversos, sino que estos los asume el empresario.
  • La asiduidad en la prestación, es decir el asistir de forma habitual al centro de trabajo y la duración de los trabajos que se realizan también pueden ser indicativos de una relación laboral.
  • Debe existir una relación de dependencia, reiterada jurisprudencia determina que la dependencia conlleva la subordinación a la persona con facultades de mando; el sometimiento a un horario y a normas disciplinarias; el seguimiento del rendimiento; el control de tiempos y la presentación de partes de trabajo o informes del mismo. Aunque el sometimiento a un horario es habitualmente entendido como una relación de dependencia, el Tribunal Supremo en una sentencia del año 2000 estimó que la fijación de una jornada y un horario no afecta a la dependencia ni constituye requisito esencial del contrato de trabajo.

Retribución

Para presumir la existencia de relación laboral es imprescindible que la actividad se preste a cambio de una retribución del empleador, cualquiera que sea la forma de dicha retribución. Esto significa que la inexistencia de salario determina la inexistencia del contrato de trabajo, aunque no es determinante la forma en que se percibe la retribución. Podríamos estar ante una relación laboral aunque la retribución se realizara mediante facturas propias de una relación mercantil, o incluso mediante “comisiones” .

El contrato mercantil

En contraposición a lo descrito anteriormente a la relación laboral, el profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia; libertad horaria y de lugar de trabajo; posibilidad de delegación de encargos y retribución pactada sin nómina pero con factura.

El contrato mercantil  es un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona física o jurídica asume la obligación de prestar unos servicios por un precio cierto. En el  contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo, se establece una relación de igualdad entre dos partes en la que el autónomo se compromete a prestar un servicio determinado y la empresa a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

Cómo denunciar

Para denunciar la situación de un falso autónomo se puede hacer por varias vías:

  • Notificación en el buzón de lucha contra el fraude laboral : Se trata de realizar una queja anónima rellenando un formulario y se notifica a la Inspección de Trabajo que suele incorporarse a la actividad planificada de la Inspección, aunque no se garantiza la actuación.
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo: en este caso, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe pero los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
  • Denuncia ante los Juzgados de lo Social. En este caso, será el juez quien reconozca tu situación como falso autónomo y exija a la empresa la contratación. Si se ha producido un despido, se puede reclamar judicialmente para que el juez reconozca la relación laboral y se pueda reclamar una indemnización.

Sanciones

Entre las líneas de actuación del Plan Estratégico de Inspección de Trabajo 2018-2020  con el objetivo de asegurar la calidad del empleo está el cruce de datos de la Seguridad Social con Hacienda para detectar y erradicar el fraude laboral de los falsos autónomos.

Las sanciones que se pueden imponer a el empresario por no dar de alta a su trabajador en el Régimen General conlleva una multa que oscila entre 3.126 euros y 10.000 euros.

Además se puede exigir al empresario el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General. Como en ocasiones es difícil de determinar la duración del fraude laboral,  la Inspección de Trabajo puede reclamar las cuotas de los últimos cuatro años más los correspondientes recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.


FUENTE: BLOG DE IMF FORMACIÓN

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