Si estás pensando darte de alta y poner en marcha ese negocio que te ronda la cabeza desde hace tiempo, no lo pienses y ¡lánzate!

Con las bonificaciones que hay en la actualidad en la cuota de autónomos las cosas son más sencillas, aunque, debes saber, que el trabajo por cuenta propia no es un camino de rosas.

Lo importante es que cuando des el salto, lo hagas de la manera correcta y no te equivoques en la base de tu negocio.

Los pilares sobre los que sustentarás tu actividad tienen que ser fuertes y estar bien cimentado

Errores hay muchos. Pero algunos son más preocupantes que otros.

La fiscalidad española no se caracteriza, precisamente, por ser sencilla y los autónomos tienen muchas obligaciones que cumplir que son desconocidas por la mayoría de los emprendedores que comienzan a desarrollar una actividad.

Este es el TOP5 de los errores que suelen cometerse al darse de alta como autónomo. Muy atento para no incurrir en ellos y salir airoso.

1. Darse de alta primero en Hacienda y después en la Seguridad Social

Hay que tener mucho cuidado con los tiempos y los modos en los que cumplimentar el papeleo de alta de la Administración.

Errar en algo tan básico puede acarrear que ni tan siquiera puedas optar a las bonificaciones a las que tendrías derecho. Entre ellas ¡ojo! la Tarifa Plana.

El autónomo tiene que darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de causar alta en Hacienda. No al revés como sucedía antes y como mucha gente sigue pensando. Lo mejor es que lo hagas de manera simultánea, así evitarás problemas.

Y más te vale conocer esta medida porque si sigues procediendo con la normativa anterior y realizas el alta fuera de plazo, aparte de quedarte sin bonificaciones, la Administración te cobrará la cuota mensual entera y no la parte proporcional desde la fecha de alta.

Debes tener en cuenta que el pago de la cuota no tendrá que realizarse hasta que causes alta en Hacienda. Ese es el momento en el que se establece la “fecha efectiva de alta”, es cuando la Administración entiende que realmente comienzas a desarrollar tu actividad. Así que, aunque estés previamente dado de alta en Seguridad Social, no tendrás que pagar hasta ese punto de partida.

2. No poner bien en el Modelo 036 el grado de afectación de tu vivienda a tu negocio

Desde que pueden deducirse gastos de la vivienda, si es que desarrollas tu actividad en la misma, se han desencadenado innumerables errores.

Muchos autónomos no saben que, para poder deducir los gastos afectos a la actividad, hay que indicar previamente en el Modelo 036 (ó 037), el espacio que destinas a tu negocio dentro de tu vivienda.

Esa declaración será la que condicione el porcentaje de la factura que podrás deducir posteriormente.

Y es que tendrás que hacer una regla de tres para saber cuánto podrás deducirte de cada suministro: aguas, gas, luz… Primero tienes que calcular cuánto del 100% del consumo, ha sido utilizado para los metros declarados a la actividad. Y, de esa parte resultante, solo podrás deducirte el 30%.

Sí, los sabemos, en la práctica no supone una gran cifra, pero en el cómputo del año todo ayuda para minimizar gastos.

3. Equivocarse con el epígrafe del IAE

Toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Las personas físicas están exentas de pago de este impuesto en todo caso y sólo deberán hacer frente a él económicamente las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros (incluso en este último caso hay una exención de pago durante los dos primeros años de actividad).

Pero aunque no pagues estás obligado al alta ya que, además, el epígrafe del IAE determinará tus obligaciones fiscales.

Puedes hacerlo en cualquiera de estas tres grandes secciones:

  • Actividades empresariales (ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios)
  • Actividades profesionales (de profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca, energía, agua, minería, las industrias química, aeronáutica, de telecomunicaciones…)
  • Actividades artísticas (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos)

Así que no debes equivocarte con el tuyo porque además puedes ser sancionado.

4. Ojo a las retenciones

El tipo de retención a practicar también viene definido por el alta en Hacienda.

Muchos autónomos no tienen por qué practicar retenciones en sus facturas. En concreto hablamos de aquellos dados de alta en actividades empresariales, las incluidas en la sección primera del IAE.

Profesionales y artistas autónomos, de las secciones segunda y tercera del IAE, sí que están obligados, por norma general, siempre que emitan a empresas u otros autónomos con residencia fiscal en España.

5. Cumplimentar modelos

La cuestión de la presentación de los modelos, ya sean de autoliquidación o simplemente informativos, trae de cabeza a la mayoría de los autónomos.

No es fácil enfrentarse cada 3 meses a estas obligaciones fiscales y suelen cometerse errores en su cumplimentación que deben, posteriormente ser subsanados, asumiendo las posibles sanciones que los errores cometidos conlleven.

En los meses de abril, julio, octubre y enero tendrás que enfrentarte a este listado de modelos a cumplimentar:

  1. Modelo 111

Se trata de la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.

Este modelo deben presentarlo autónomos y empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a autónomos que les facturen con retenciones.

  1. Modelo 115

Y si eres autónomo titular de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano en donde desarrollas tu actividad económica, también estás obligado al modelo 115.

Es decir, si desarrollas tu negocio en una oficina, taller o espacio de trabajo alquilado (eres arrendatario) tienes que rendir cuentas ante Hacienda de las retenciones que has practicado cada mes en el pago de ese alquiler mediante la cumplimentación de este modelo.

  1. Modelo 130

El modelo 130 es el dedicado a la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.

  1. Modelo 131

Y si tributas en Estimación Objetiva (comúnmente llamado “Módulos”) deberás cumplimentar el Modelo 131 (no el 130) para presentar esta misma autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF.

  1. Modelo 303

Es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sirve para adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.

  1. Modelo 349

Por último, si realizas operaciones intracomunitarias en el desarrollo de tu actividad tendrás que cumplimentar el modelo 349.

En él tienes que detallar toda compraventa de bienes o servicios realizada a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea.


FUENTE: INFOAUTONOMOS

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