El factoring, su traducción al español sería factoraje pero su uso no es muy común, está basado en el mundo de las finanzas en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles acerca de una empresa inmobiliaria, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre sus créditos, asumiendo o no sus riesgos.
Por medio del contrato de factoring un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoring deduce del importe del crédito comprado, la comisión, el interés y otros gastos.
Según la definición de El Economista, el factoring es “una vía que tienen las empresas para adelantar el mecanismo de cobro. Se trata de un contrato por el que una persona o empresa cede los créditos derivados de su actividad comercial a otra, que se encarga de gestionar su cobro. No tiene una regulación específica en nuestro Derecho. Se basa en la libertad contractual. Existen diversas modalidades, que pueden incluir la cobertura del riesgo de insolvencia del deudor y la posibilidad de financiar anticipando el importe de la factura, con o sin recurso”.
Hay que destacar, además, prosigue el diario, que el factoring tiene un coste financiero importante, ya que las entidades financieras suelen aplicar una comisión por cada operación; comisión que puede llegar a suponer el 3% del nominal de crédito cedido, suelen aplicar un tipo de interés por el anticipo de los créditos y pueden repercutir en simultáneo el coste de otros servicios asociados, como puede ser un seguro de tipo de cambio o un informe comercial previo de la empresa con la que vamos a trabajar.
A efectos de la pyme, el factoring sólo se suele aceptar por parte de las entidades financieras en los casos en que estas pequeñas empresas trabajan con grandes empresas.
En el caso de que se formalice dicha operación de factoring, la entidad financiera que adquiere los derechos del crédito; que se denomina factor, paga a la empresa cedente en el momento de hacerse cargo de la operación de cobro y también se encargará de cobrarle al cliente a la fecha de vencimiento del crédito comercial.
Funcionamiento del factoring
Ante todo, hay que tener en cuenta que el factoring, como vehículo de financiación en las empresas, no está lo suficientemente explotado por las pymes, situación diametralmente opuesta a la de las grandes empresas.
Tal y como asegura elblogsalmon, esta operación de cesión del crédito a cobrar por la empresa a favor de una entidad financiera normalmente, presenta una serie de servicios que pueden ser los siguientes:
- Asumir el riesgo crediticio, que se denomina factoring sin recurso. En este caso, si el cedido (empresa que tiene que pagar al cedente) incurre en impago, el riesgo de la operación lo asume la entidad financiera.
- Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera.
- Realizar la gestión de cobro y no hacerse cargo del riesgo de impago; que se conoce como factoring con recurso. En este caso, si el cedente impaga la operación, el cedente es quién corre con el agujero patrimonial.
- Realizar el cobro efectivo del crédito
- Asesoramiento financiero y comercial de los deudores.
La operación usual de factoring contempla el anticipo parcial o total del crédito cedido a la entidad financiera y salvo deudores de primera calidad y con muy buena calificación crediticia, las entidades financieras realizan factoring con recurso, factoring que no recoge el riesgo de impago en la entidad financiera.
Ventajas e inconvenientes del factoring
Como en todo en la vida, el factoring presenta sus ventajas y sus inconvenientes y elblogsalmon las analiza. Dentro del grupo de ventajas que puede presentar el factoring, tenemos que mirar más allá del propio anticipo de crédito dado que sus ventajas reales se encuentran en el resto de servicios asociados. Fundamentalmente, tenemos el soporte que nos da la entidad financiera en la clasificación del crédito del cliente y la externalización de las labores administrativas de cobro.Tener una información precisa sobre la solvencia de un cliente al que le estamos vendiendo a crédito, es fundamental hoy día, dado que no basta con vender mucho, sino cobrar absolutamente todo lo que se vende. Respecto a las tareas externalizadoras de cobro, depende mucho del volumen de gestiones a realizar en cada una de nuestras facturas y en la fluidez comercial que tengamos entre nuestros clientes; sin olvidar claro, que el factoring sin recurso que traspasa todo el riesgo de la operación es idóneo para garantizar una morosidad muy baja en la empresa.
Dentro de los inconvenientes del factoring nos encontramos con el alto coste financiero que puede presentar la operación comparando con otros métodos para la financiación del circulante, la negativa por parte de la entidad financiera a anticipar determinados créditos de algunos clientes y el bloqueo contractual que puede imponer nuestro cliente a la cesión de créditos; punto muy usual en algunos contratos mercantiles.
Tipos de factoring
El BBVA establece una clasificación de los diferentes tipos de factoring que existen en función del tipo de acuerdo firmado, que son los siguientes:
- Factoring sin recurso, cuando la entidad financiera asume el riesgo del impago del deudor. Es el tipo de factoring más común.
- Factoring con recurso. La empresa que contrata el factoring es la que responde del riesgo de insolvencia del deudor.
- Factoring con notificación. La entidad financiera notifica a deudor que ha cedido la factura. A partir de ese momento, este queda obligado a pagar a la entidad según los términos acordados.
- Factoring sin notificación. El deudor, al no tener constancia de la cesión de la factura, pagará a la empresa.
- Factoring de agencia. Con independencia de la modalidad que se elija, la empresa puede ser nombrada agente de cobro por parte de la entidad. De esta forma, la propia empresa realiza el cobro de los créditos cedidos y está obligada a remitir a la entidad financiera los fondos que vaya recibiendo de sus deudores incluidos en el contrato de factoring.
- Factoring con/sin globalidad. En todos los tipos mencionados, el contrato puede requerir, en algunas ocasiones, que la empresa tenga que ceder a la entidad la globalidad de la facturación sobre uno, varios o todos los deudores incluidos en la operación.
FUENTE: vía @muypymes
Factoring: todo lo que tienes que saber https://www.muypymes.com/2018/12/19/que-es-el-factoring