¿Cómo pueden limitar la responsabilidad los pequeños emprendedores?

Te contamos en detalle dos novedades de la Ley de Emprendedores que permiten a los emprendedores limitar su responsabilidad sin necesidad de invertir mucho capital en la creación de una sociedad:

El régimen de formación sucesiva: ¿Qué es y por qué te interesa?

Tanto si quieres emprender un nuevo negocio como si lo lanzaste hace un tiempo como autónomo, puede que te estés planteando si te interesa más crear una Sociedad Limitada. La gran ventaja de la Sociedad Limitada es precisamente que limita la responsabilidad, es decir que las deudas sólo se pagarán con el capital y el patrimonio de esta sociedad, y no con tu patrimonio personal, como sucede con el régimen de autónomos. Además, y al contrario de lo que cree mucha gente, una sola persona física puede constituir una sociedad, así que no necesitas ningún socio para hacerlo.

¿Si todo son ventajas, por qué no somos todos sociedades? Evidentemente una Sociedad Limitada también presenta muchas desventajas respecto a ser autónomo, muy notoriamente el coste de su constitución y las mayores obligaciones legales en su gestión, pero además tradicionalmente había una importante barrera de entrada para usar esta figura: un capital social inicial mínimo de 3.000 euros. Eso se acabó, y por eso si te estás planteando constituir una sociedad deberías conocer el régimen de formación sucesiva.

A menudo leerás que el capital mínimo de una SL son 3.000 euros, y es verdad, pero la ley de apoyo a los emprendedores incorporó una novedad que permite crear una sociedad limitada e ir “generando” el capital social mínimo a medida que vamos haciendo negocio. Mientras el capital social no alcance los 3.000 euros, la sociedad se encontrará “en régimen de formación sucesiva” y deberá respetar unas normas y limitaciones que no tendrían normalmente. Son las siguientes:

  • Se debe destinar al menos el 20% del beneficio de un ejercicio a la reserva legal de la sociedad (se trata de una reserva de fondos que la ley impone a las sociedades de capital) .
  • Sólo se pueden repartir beneficios entre los socios si, una vez se han cumplido las obligaciones legales o que figuran en los Estatutos de la sociedad, el patrimonio neto no es inferior al 60% del capital mínimo (1.800 euros).
  • La suma de las retribuciones a los socios y administradores por administrar y representar la sociedad no puede superar el 20% del patrimonio del ejercicio (sin perjuicio de la retribución que le corresponda por otros servicios que preste a la empresa)

Además, si se liquida la sociedad y el patrimonio social es insuficiente para pagar todas las deudas, los socios y administradores responden con su patrimonio, de forma solidaria, hasta la cifra de capital mínimo de la ley. Es decir, que en caso de que la sociedad se liquide y haya deudas, los socios y administradores deberán pagar la diferencia entre el capital social en el momento de la liquidación y 3.000 euros.

Si quieres ser autónomo puedes proteger tu casa

Si no te decides a constituir una sociedad y te quedas como autónomo, también puedes poner a salvo una parte de tu patrimonio. Con la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), también introducida en la ley de emprendedores, se permite que la vivienda habitual del emprendedor no responda de las deudas empresariales con unas condiciones:

  • La vivienda no puede estar valorada en más de 300.000 euros o 450.000 si está situado en una población con más de 1 millón de habitantes (Madrid y Barcelona)
  • Debes registrarte como ERL en el Registro Mercantil y hacer constar la vivienda que no responde de las deudas del negocio
  • Debes indicar tu condición de ERL en toda tu documentación
  • Debes inscribir el hecho de que la vivienda no responde de las deudas empresariales en el registro de la propiedad
  • Deberás dipositar tus cuentas anuales en el registro mercantil

Agradecimientos a la fuente y Autor del Articulo: Lexdir