En un experimento clásico, El profesor de psicología Fritz Strack dio a los participantes un lápiz para sostenerlo con la boca mientras juzgaban lo graciosas que eran unas caricaturas. Separó a un conjunto de personas en dos grupos. En un grupo, los participantes sostenían el lápiz con los dientes sin tocarlo con los labios, lo que los obligaba a realizar una sonrisa forzada (grupo sonrisa) y, en el otro grupo, los participantes sostenían el lápiz sólo con los labios, sin tocar con los dientes, lo que les obligaba a fruncir el ceño (grupo malhumorado).
Los resultados mostraron que los participantes que mantenían una sonrisa forzada calificaban las caricaturas como más graciosas. Por otra parte, el grupo que sujetaba el lápiz con los labios frunciendo el ceño valoró las caricaturas como menos graciosas. Este experimento demostró que tenemos una memoria gestual y, si forzamos determinado músculos de la cara, nuestro cerebro interpreta y genera una serie de sinapsis que hace que la valoración y percepción de las cosas cambien.
Por analogía, querría introducir la idea de que tampoco las fórmulas jurídicas son neutras. Hay personas que opinan que el “traje” o fórmula jurídica que demos a nuestro negocio apenas tiene incidencia directa en la viabilidad económica empresarial y que la sostenibilidad de un proyecto empresarial depende de otras muchas cuestiones.
En mi opinión, la fórmula jurídica que elijamos sí que va a condicionar el futuro funcionamiento social y empresarial de nuestro proyecto. Decía José María de Arizmendarrieta, ideólogo del movimiento cooperativo de Mondragón, que “el cooperativista no nace, se hace”. Pues bien, el modelo de empresa cooperativa que está regulado por una legislación específica, inspirada en los principios y valores cooperativos, no es un modelo neutro de hacer empresa, si no que condiciona la forma de entender la empresa de una forma manifiesta. De hecho, no es extraño conocer a personas que entran al mundo cooperativo por casusas no vinculadas a sus principios y filosofía y que, sin embargo, acaban siendo grandes convencidos del cooperativismo.
Ahora bien, hay personas que piensan que la cooperativa es una empresa más y como tal debe funcionar. Yo pienso que NO, que la cooperativa es una empresa diferente que logra los objetivos empresariales de una forma diferente. En el mundo empresarial es tan importante el QUÉ hacemos como el CÓMO logramos los objetivos.
Por este motivo es muy importante que quienes son posibles prescriptores del cooperativismo (asesores, Agentes de Desarrollo local, Cooperativistas, instituciones que apoyan el emprendimiento), cuando asesoran o aconsejan a las personas que van a iniciar un proyecto empresarial, no se limiten a hacer una mera exposición informativa sobre las fórmulas jurídicas existentes sin entrar a hacer un análisis más exhaustivo sobre el encaje entre idea de negocio y fórmula jurídica.
Para asesorar bien sobre la fórmula jurídica más idónea, además de analizar las cuestiones habituales como la responsabilidad económica que implica para las personas cada forma jurídica, los gastos de constitución, funcionamiento, las ayudas y subvenciones, la fiscalidad, los órganos de administración y gestión, etc., hay que indagar y preguntar sobre las motivaciones y los principios, valores y filosofía del proyecto. Y, en función de dichas motivaciones filosóficas, se puede valorar si el proyecto puede encajar en una fórmula de Economía Social o no.
Evidentemente, los valores y principios del cooperativismo y de la economía social también se pueden poner en práctica, de manera voluntaria, desde cualquier forma jurídica de empresa, de hecho en muchos países las cooperativas no tienen una regulación jurídica específica, y son empresas de capital que asumen los principios cooperativos. Y, al contrario, hay empresas cooperativas que lo son jurídicamente pero, sin embargo, su funcionamiento real apenas pone en práctica los valores y principios de la economía social, pero no es la norma.
En mis muchos años de experiencia asesorando a personas emprendedoras sobre las cooperativas, en un porcentaje no muy alto he aconsejado no formar una cooperativa y no dejarse embaucar por cantos de sirena que les hablaban de conseguir subvenciones o beneficiarse de una fiscalidad más favorable. Porque si no se comparten de verdad unos principios, es mejor no iniciar un proyecto empresarial bajo la fórmula de empresa cooperativa.
En el caso de que las personas que impulsan el proyecto piensen que una cooperativa puede ser su “traje” jurídico, además de analizar los aspectos económico-financieros vinculados a la actividad, hay que analizar la filosofía y visión de la empresa que se quiere crear.
LOS 7 PUNTOS CLAVE A PLANTEARSE
1- ¿Existe una mentalidad de proyecto compartido?
Hay que observar si las personas promotoras tienen una mentalidad de proyecto compartido especialmente hacia el futuro.
Crecer es una necesidad empresarial y tenemos que averiguar si quieren compartir el negocio con las personas trabajadoras que pueden ir contratando si el negocio crece. Por tanto, hay que ver si su idea es que «el negocio es de ellos y sólo de ellos» o están dispuestos a compartir el proyecto (esta es una de las causas de muchas transformaciones de cooperativas en empresa de capital).
2- ¿Cómo se va a repartir el beneficio empresarial? ¿De manera igualitaria entre las personas socias o en función de la aportación al proyecto?
3- ¿El proyecto va a estar enfocado al ánimo de lucro, en el sentido amplio del término?
4- ¿Están dispuestos a profundizar en la democracia que conlleva el proceso de toma de decisiones de una empresa cooperativa? Y aquí es imprescindible asumir que habrá que alcanzar consensos básicos y aceptar que en ocasiones podemos estar en minoría y habrá que aceptar y trabajar a tope por decisiones que igual no compartimos.
5- ¿Cómo se van a tratar los resultados empresariales? ¿Se va a priorizar la reinversión permanente y creación de una reserva o se va a apostar por el reparto de los beneficios a los socios?
6- ¿Será negocio que se apueste por lo local, o el nivel de arraigo dependerá de claves exclusivamente económicas?
7- Ante una situación económica comprometida, ¿se apostará por el mantenimiento del empleo o por priorizar el beneficio económico. ¿Qué piensan al respecto?
Sólo en el caso de que las respuestas a estas preguntas vayan en la línea de los valores y filosofía cooperativa les deberíamos animar a que su proyecto lo construyan bajo el paraguas jurídico de una cooperativa. Si, por el contrario, responden mayoritariamente a estas cuestiones en un sentido contrario a la filosofía cooperativa, habrá que aconsejarles que construyan su proyecto bajo las fórmulas jurídicas tradicionales (Comunidad de Bienes, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima), aunque, como he comentado antes, en ocasiones la propia fórmula jurídica es capaz de transformar a las personas.
FUENTE: EL BLOG DE FEVECTA @FEVECTA
VER + EN: http://blogs.fevecta.coop/reflexiones_cooperativismo/7-factores-clave-coop//?boletin=si
www.muñozparreño.es – «compartir información y crear sinergias»[/su_divider]