Guía práctica con todo lo que debes saber

Autónomo colaborador

La reforma laboral de 2012 trajo bonificaciones a la seguridad social para el autónomo colaborador. Te contamos las claves.

A grandes rasgos, se puede definir al autónomo colaborador como aquel familiar o cónyuge de un trabajador autónomo que trabaja con él. La nueva reforma laboral (Ley 3/2012) incluyó bonificaciones para aquellos que se den de alta en esta modalidad con el objetivo de aflorar la economía sumergida y aumentar así el número de contribuyentes a la Seguridad Social. A continuación, esclarecemos las dudas más frecuentes que despierta esta pujante y confusa figura.

Bonificaciones

La reforma laboral del 2012 introdujo bonificaciones en la cuota a la seguridad social para las nuevas altas de autónomos colaboradores: una rebaja del 50% de la cuota en las cotizaciones a la seguridad social durante 18 meses. Es decir, si la cuota de autónomos de 2014 para la base mínima de cotización es de 261,83 eurosmensuales, la de los autónomos colaboradores es de 130,91 euros.

Requisitos

. Debe tener lazos familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad con el autónomo. Esto incluye a cónyuges, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros. Los hijos adoptivos también se pueden acoger a este régimen. Quedan excluidos los biznietos, sobrinos, tíos y primos (familiares de tercer y cuarto grado).

. El familiar colaborador debe convivir en el hogar del autónomo bajo su cargo.

. El familiar colaborador debe trabajar en su centro o centros de trabajo de forma regular con el autónomo. No puede tratarse de una colaboración puntual.

. No debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena (asalariado).

. Si ha trabajado en régimen de autónomo con anterioridad, no puede optar a las bonificaciones.

Cómo darse de alta

Hay darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)de la Seguridad Social como autónomo colaborador, rellenando esta solicitud con el DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del autónomo para el que se va a trabajar. El autónomo colaborador no tiene que darse de alta en Hacienda.

Cómo se declaran sus ingresos

Los ingresos que perciba del negocio lo serán como sueldo y los declarará como rendimiento del trabajo, no como actividad económica, por lo que no tendrá que hacer declaraciones trimestrales de IVA ni de retenciones del IRPF.

Obligaciones del autónomo titular

. Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.

. Pagar su salario correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio vigente.

. Contabilizar los pagos al autónomo colaborador como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.

Otros aspectos importantes

. El autónomo colaborador no tiene derecho a la prestación por desempleo.

. Todas las compras, contrataciones y adquisiciones las deberá realizar el autónomo titular.

Fuente: emprendedores.es