Habitualmente nos referimos al leasing como contrapunto del renting a la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

Según la Asociación Española de Leasing y Renting el leasing son las operaciones de arrendamiento que tiene por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas.

En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:

  1. Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
  2. No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
  3. Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.

En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo.

Es importante saber que los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario necesariamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del usuario. Cuando, por cualquier causa, el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario. (Definición contenida en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito). Hay que tener en cuenta que los contratos de arrendamiento financiero (leasing) tendrán una duración mínima de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles y de diez años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

¿Cuándo utilizar el leasing?

El leasing, como el renting, es una buena alternativa para acceder a bienes con un alto coste inicial como puede ser la maquinaria de producción o, a menor escala, el vehículo de empresa. Alquilando estos bienes se consigue un importante ahorro, además de reservarnos una opción de compra que podríamos ejecutar para los bienes más duraderos o desestimar para otros con una vida útil menor. De esta forma se puede plantear la renovación de equipos clave en la empresa cada poco tiempo o en su defecto diferir el pago el tiempo que haya durado el contrato de leasing.

Quizás el mejor ejemplo lo encontremos fuera del ámbito empresarial con el alquiler con opción a compradentro del sector inmobiliario. Durante el periodo de alquiler el inquilino sólo tiene hacer frente al pago de la cuota de alquiler y puede ir ahorrando para, al término del mismo, hacer efectiva la compra, con la ventaja de que las cuotas que haya pagado se detraerán del precio final o por lo menos servirán para minorarlo.

Ventajas financieras del Leasing

Desde el punto de vista contable y fiscal, el leasingtambién tiene sus ventajas. Para empezar, podrán imputar el IVA de este servicio como IVA soportado en su declaración trimestral. Además, los autónomos podrán llevar a cabo una amortización libre en el IRPF y las empresas podrán hacer lo propio en el Impuesto de Sociedades, si bien al final simplemente estarán desplazando la cuota tributaria en el tiempo.

Para entender mejor las deducciones fiscales, esta es su composición como explican desde  Práctica jurírica y empresarial, la composición de las cuotas que se pagan sería la siguiente:

  • Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva
  • Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
  • Donde:
    • Los intereses son gasto deducible.
    • La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales.
    • El IVA es deducible como como impuesto devengado.
    • La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas.

Además, se pueden enumerar las siguientes ventajas del leasing

  • Se puede financiar el 100% de la inversión
  • Estas operaciones no forman parte del riesgo comercial financiero a efectos bancarios
  • Se pueden obtener importantes ventajas fiscales, ya que el valor de las cuotas de amortización puede tomarse como gasto tributario, por lo cual el valor total de la maquinaria o equipo puede deducirse como gasto, a excepción del pago del valor residual del bien.
  • Gran flexibilidad y rapidez para obtener una renovación tecnológica de los equipos.

Por otra parte, también se pueden considerar las desventajas de este modelo de arrendamiento financiero con opción a compra.:

  • Mayor costo financiero de la deuda con relación a un crédito bancario normal
  • Solo se accede a la propiedad del bien una vez terminado el contrato de leasing

Como se puede ver, las ventajas son muchas más evidentes que las inconveniencias de este contrato. Es una muy buena opción para la renovación de equipos, maquinarias o vehículos productivos con cierta rapidez y bajo costo de reposición, mediante una cuota mensual.

En la mayoría de los casos es mucho más interesante al término del contrato devolver el bien y adquirir otro más avanzado tecnológicamente, ya que de esta manera las empresas, sobre todo las PyMEs, pueden acceder al recambio que mencionamos. Además, es mucho más interesante aplicarlo a bienes que se deprecian o se tornan obsoletos con rapidez. Es importante destacar que las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma, todo ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. Además, fiscalmente es interesante ya que tendrá en todo caso la consideración de gasto o partida fiscalmente deducible en la imposición personal del usuario de los bienes objeto de un contrato de arrendamiento financiero la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. También tendrá la consideración de partida fiscalmente deducible, salvo que los bienes arrendados no sean amortizables (por ejemplo, solares o terrenos) la parte de las cuotas satisfechas que corresponda a la recuperación del coste del bien, siempre que no exceda del duplo o el triple del coeficiente máximo de amortización lineal de los bienes de que se trate, según las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

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Fuente: http://gestionpyme.com/que-es-el-leasing/