El Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, publicado en el BOE de hoy (30 de diciembre), y con entrada en vigor el último día de 2014, «esconde» en su parte no dispositiva tres cuestiones noticiables. A saber:
- PRÓRROGA DE LA TARIFA PLANA
- LOS DESEMPLEADOS QUE VIENEN REALIZANDO TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN CONTINUAR HACIÉNDOLO
- LA TGSS TIENE LA COMPETENCIA PARA PROCEDER A LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DEL REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS O DE REPONSABILIDAD EMPRESARIAL.
Se prorroga, para las empresas que formalicen contratos indefinidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015, la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (disp. adic. 17ª RDL).
LOS DESEMPLEADOS QUE VIENEN REALIZANDO TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN CONTINUAR HACIÉNDOLO
Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, en virtud de lo previsto en el artículo 213.3 de la LGSS en el sentido marcado, por lo que al tipo de actividades de colaboración a desempeñar a su amparo ser refiere, por lasentencia de 27 de diciembre de 2013, y que continúen desarrollando dicha actividad el 31 de diciembre de 2014 (fecha de entrada en vigor el RDL), podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente (dis. final 2ª RDL).
LA TGSS TIENE LA COMPETENCIA PARA PROCEDER A LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DEL REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS O DE REPONSABILIDAD EMPRESARIAL.
Con la finalidad de consignar expresamente en la ley la competencia del Servicio Común de la Seguridad Social con relación a la devolución de las prestaciones de desempleo indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, se da nueva redacción al artículo 227 de la LGSS (disp. final 5ª RDL).
REDACCIÓN ANTERIOR
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REDACCIÓN VIGENTE
31 DE DICIEMBRE DE 2014 |
Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.1. Corresponde a la entidad gestora competente, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. | Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. |
Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, se devengarán por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora, en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 27 y en el artículo 28 de esta Ley, respectivamente. | Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley. |
2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas. | 2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas. |
FUENTE: http://www.laboral-social.com/