SUPUESTOS EN LOS QUE HAY QUE TRAMITAR EL ALTA

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo? Ésta es una de las cuestiones que tiene en vilo a muchos profesionales, sobre todos a aquellos que realizan trabajos esporádicos. La Administración no es muy clara en este sentido y marca la habitualidad como el factor decisivo que obliga al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ahora bien, hay supuestos en los que no es necesario o en los que bastaría exclusivamente con darse de alta el Impuesto de Actividades Económicas.

Realizar una actividad profesional independiente puede resultar más complicado de lo que parece a primera vista desde el punto de vista administrativo y es que la ley no deja claro cuando una persona está obligada a darse de alta como trabajador autónomo. Esta ambigüedad hace que todos aquellas personas que tengan un trabajo ocasional no sepan cómo actuar para cumplir con la Administración.

La respuesta a la pregunta de ¿cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo? no es sencilla y Alberto Ara Ortíz, abogado en ADE en Ara Estudio Jurídico S.L, destaca que lo primero que hay que tener en cuenta “es que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es el límite que marca el deber de encuadramiento o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como muchos piensan».

Lo que establece la obligatoriedad del alta, según este experto jurídico, es la habitualidad de la actividad. Así lo establece el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que establece en su artículo 2 lo siguiente:

  • “Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
  • Dos. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.
  • Tres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”

Debes de darte de alta como autónomo ¿cuándo?

Como ya hemos dicho, la habitualidad de una actividad es factor marcado por la Administración para tramitar la actividad, sin embargo, el concepto “no está concretado de una manera precisa, ni por parte de la normativa, ni por la jurisprudencia” aclara Ara Ortiz. Explica que conforme ha ido pasando el tiempo y «no habiendo un precepto de ninguna naturaleza, ya sea legal o reglamentario, que defina el concepto de habitualidad» se ha establecido una creencia popular que había que darse de alta en el RETA cuando los ingresos netos fuesen superiores al SMI en cómputo anual ( 10.302,60 euros/año en 2018)..

Que la habitualidad no esté definida, ni acotada, se convierte en un problema para todos aquellos trabajadores que realizan actividades esporádicas como impartir unas clases particulares, dar una conferencia, escribir libros, etc. Una situación que se agrava, según Alberto Ara, “más si cabe cuando esas actividades suponen unos rendimientos inferiores al SMI», pues los trabajadores que lleguen el salario mínimo, pero no la base mínima de cotización, tendrán que darse de alta en el RETA. Así lo establece la sentencia del 29 de Octubre de 1997 emitida por el Tribunal Supremo.

No obstante, esta situación cambia con la sentencia también emitida por el Supremo el 14 de febrero de 2002 respecto a un agente de seguros en donde se dice que cualquier “trabajador que no alcance el SMI está obligado a cotizar por el RETA, dado que su actividad está sujeta a un contrato”, apuntó el abogado. Esto quiere decir que “los ingresos pueden ser negativos o inferiores al SMI pero existe una habitualidad porque hay un contrato o una actividad continuada. Un ejemplo es el de un bar que, aunque esté dando pérdidas, está abierto al público». Se desprende de esta sentencia que cualquier profesional que tiene un contrato o ejerce una actividad, gane o pierda, debe darse de alta como autónomo.

¿Qué obligaciones tienes como autónomo?

Si finalmente tu actividad está dentro de la definición de autónomo -“toda persona mayor de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con independencia de dar o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”- deberás darte de alta en el RETA y cumplir con estas tres obligaciones principales:

Obligación a presentar el declaración del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se tiene que presentar mediante el modelo 130 y están obligados a declarar este impuesto todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas ya sea por estimación directa o simplificada (módulos).

Obligación a presentar el IVA

Mediante el modelo 303 los autónomos tendrán que declarar cada tres meses el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar tanto el soportado como el repercutido.

Obligación a presentar el 347

El modelo 347 o declaración anual informativa de operaciones con terceros es el documento que presentan los trabajadores por cuenta propia cuando las operaciones superen los 3.005,06 euros,

Dudas frecuentes

La ambigüedad que existe sobre el concepto de habitualidad hace que muchas personas se planteen una serie de dudas sobre su alta, las más frecuentes son:

¿Puedo darme de alta en Actividades Económicas o Hacienda sin ser autónomo?

Al igual que la pregunta sobre cuándo hay que darse de alta como autónomo, la de «cuándo es necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas sin ser autónomo» también es antigua. Ésta también depende de la habitualidad, razón por la que antes de darte de alta te recomendamos este artículo en el que se resumen los diez aspectos a tener en cuenta antes de darse de alta en el IAE.

¿Debo ser autónomo si gano menos que el Salario Mínimo Interprofesional?

El factor que determina el alta como autónomo no es el Salario Mínimo Interprofesional, sino el carácter de habitualidad con el que se realice una actividad.

¿Puedo emitir factura sin ser autónomo?

Una factura es un documento que todos los profesionales tienen la obligación de emitir, entregar y conservar por el ejercicio de una actividad, ya sea la venta de un producto o la realización de un servicio. Para poder emitirla es necesario que el profesional esté dado de alta en el IAE

¿Qué pasa si no me he dado de alta y me pilla Hacienda?

Las consecuencias de trabajar como autónomo sin estar dado de alta en el RETA es una decisión que puede traer más problemas que beneficios, pues en caso de que Hacienda te pille, según los expertos, tendrá que darte de alta, pagando todas las cuotas a la Seguridad Social que no hubieses satisfecho hasta la fecha, más un recargo del  20% del total. También habría que sumarle los intereses que se hubieran generado desde la fecha de impago, además de una sanción por infracción que podría ir de los 500 a los 2.000 euros.

¿Puedo darme de alta sólo unos meses al año?

Son muchos los trabajadores por cuenta propia que deciden darse de alta y de baja varias veces a lo largo de un mismo año. Se trata de una fórmula completamente legal pero que hace que el trabajador deje de tener acceso a una serie de bonificaciones como la tarifa plana. Asimismo, desde la puesta en marcha de la Ley de autónomos,los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar hasta en cuatro ocasiones su base de cotización, para que puedan pagar más o menos cuota en función de sus ingresos.

¿Qué es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

Cuando una persona se da de alta como autónomo, este se convierte en afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este es régimen en el que se encuadran todos los trabajadores por cuenta propia y es por el que tributan y cotizan. Los trabajadores asalariados también están obligados a tributar y cotizar, pero lo hacen a través del Régimen General.


autora: IVANA HARO

fuente:  vía @diarioAyE

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