¿Es posible hacer una factura sin ser autónomo?

La respuesta es que sí es posible, cuando los ingresos son reducidos, no superan el SMI, y no se realiza una actividad económica de manera habitual.

Si una persona comercializa con bienes o servicios puede emitir una factura sin estar dado de alta como trabajador por cuenta propia, aunque siempre tendrá que declarar los ingresos ante la agencia tributaria (hacienda).

La normativa laboral únicamente establece que se ha estar dado de alta cuando se realiza de forma habitual, personal, directa una actividad económica.

Así, el artículo 305.1 de la Ley de la Seguridad Social establece que: «Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa

En este mismo sentido, la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo establece que un trabajador autónomo será aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Lo cierto es que el concepto de habitualidad es bastante indeterminado, por ello la jurisprudencia había asociado la superación del Salario Mínimo Interprofesional como indicio de que se realizaba una actividad económica de manera habitual.

Vamos a intentar detallar un poco más el concepto de habitualidad que es la clave de todo este artículo.

El concepto de habitualidad

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 es la primera sentencia que ha unido la rentabilidad económica de la actividad económica con el concepto de de habitualidad.

En este sentido ha considerado que existe una presunción iuris tantum entre la obtención mensualmente de unos ingresos superiores al SMI vigente en cada momento y la consideración de habitualidad.

Una presunción iuris tantum no es absoluta, sino que siempre cabe prueba en contrario, correspondiendo la carga de la prueba a quien no está conforme con la presunción.

Por ello, no podemos establecer de manera absoluta la obligación de darse de alta en autónomos si se supera el SMI, aunque serán supuestos excepcionales. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de octubre de 2000).

Por otro lado, si se llega a acreditar la habitualidad -sin que se alcance los ingresos mínimos del SMI- también existe esa obligación de dar de alta como autónomos.

Por ejemplo, una tienda física abierta al público de reciente apertura y que abre todos (o casi) los días de la semana, aunque no genere muchos ingresos es obvio que es un negocio habitual.

 

En cualquier caso, el concepto de habitualidad no es tan sencillo en muchas ocasiones.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de junio de 2022 analiza el caso de un grabador informático que venía percibiendo durante varios ejercicios una remuneración superior al SMI, pero en ejercicios económicos posteriores esta situación cambió y no superó el límite del SMI, y no consideró obligatorio la inclusión en el RETA.

En dicho caso el tribunal considero que no existía la habitualidad, ya que: «la habitualidad, solo puede ser declarada conociendo el tiempo de dedicación, y define que es habitual lo que se realiza de manera cotidiana, con continuidad y frecuencia, y dado que acreditar dicho extremo resulta difícil, se recurre al indicio del montante de la remuneración, pero en el caso que nos ocupa, dicho indicio no podemos aplicarlo a los ejercicios donde los ingresos declarados quedaron lejos de alcanzar la cifra del SMI.» 

Otra cuestión para determinar si existe habitualidad o no, puede ser la existencia de un trabajo por cuenta ajena en una empresa del cual se obtienen unos ingresos muy superiores a la actividad económica por cuenta propia que se está realizando.

A modo de ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de mayo de 2013 que considera que no existe habitualidad por, entre otras razones, la existencia de un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos son muy superiores a las que obtiene trabajando en una explotación agrícola al 50% con su hermano, y por la cual no estaba dado de alta.

En este caso concreto, del trabajo por cuenta ajena obtuvo unos ingresos en el año anterior de casi 28.000 euros, en comparación con los 2.500 euros que obtuvo de la explotación agraria.

Esta gran diferencia, unido a que no supera el SMI, determina que la actividad agraria no es su medio fundamental de vida, sino residual, por lo que no tiene que estar dado de alta como autónomo.

De hecho, en sentido contrario, también se puede decir que si no se alcanza el SMI o no se tiene una actividad habitual no se puede estar dado de alta como trabajador autónomo tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Contencioso) de fecha 26 de enero de 2023.

En el año 2023 se ha realizado una importante modificación en cuanto a la cuota de los trabajadores autónomos, y aunque se comentó la posibilidad de regular cuando se debía de dar de alta para dotar de una seguridad jurídica a este problema, al final es una cuestión que no se ha resuelto.

Procedimiento para facturar sin ser una persona trabajadora autónoma

Para poder realizar una factura sin estar dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en el RETA, será imprescindible que la persona esté dada de alta en Hacienda a través de lo que se denomina “Alta en Actividades Económicas”, para ello habrá que presentar el Modelo 036 o 037 (Censo de empresarios, profesionales y retenedores).

Asimismo, se tendrá que cumplir con las obligaciones tributarias, así en las facturas que se emitan se deberá computar el IVA y la retención del IRPF en caso de facturar a otro empresario.

El IVA es necesario añadirlo en las facturas cuando así corresponda con la actividad realizada, es importante destacar que hay actividades exentas de IVA, así subrayamos las siguientes: la asistencia sanitaria, los servicios que realizan los escritores, dibujantes o cualquier otro cuya actividad tenga derecho de autor, así como la formación educativa, impartición de clases particulares, estas disfrutarán de la exención.

Por último, si se finaliza dicha actividad, se debe proceder a cursar la baja en Hacienda con el mismo modelo (036 o 037) que fue utilizado para proceder al alta.

Conclusiones

A la hora de poder facturar sin ser autónomo hay que tener en cuenta los siguientes aspectos

  • Todos los ingresos han de ser declarados ante la agencia tributaria.
  • Se ha estar dado de alta en la seguridad social pagando la cuota de autónomos cuando se realice una actividad económica de manera habitual, y ello se presume -salvo prueba en contrario- siempre que se supere el SMI.
  • Si no se supera el SMI, se considera habitual cuando se realiza la actividad de manera principal y frecuente, aunque los ingresos económicos no superen el SMI, como podría ser una tienda abierta al público.
  • Por el contrario, no se podrá dar de alta en autónomos, sino se cumplen los requisitos ya que en dicho caso, se podrá considerar como un alta indebida y declarar de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social la baja.

 


 

 

Fuente y agradecimientos:      a través de @derecho_es

VER + EN:     https://www.cuestioneslaborales.es/es-posible-facturar-sin-ser-autonomo/

 


 

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