El 1 de abril de 2017 entró en vigor la actual Ley de Patentes, en sustitución de la legislación de 1986. El propósito del cambio, además de la necesidad de renovación, era adaptar el sistema de protección de las invenciones y modelos de utilidad españoles al mercado actual, mucho más internacional e interconectado. Dos años después, la mayoría de las noticias sobre esta ley inciden en el notable descenso en el número solicitudes, de más del 30% interanual en el último año. Pero, ¿es realmente este dato lo único que nos aportado la Ley de Patentes? ¿Refleja bien esta caída el estado de nuestra innovación?

Procedimiento premium y patentes más fuertes

La actual Ley de Patentes eliminó el ‘procedimiento general’, al que podían acogerse las solicitudes evitando que la invención fuera sometida a un examen previo. En la práctica, esto implicaba que muchas patentes se concedieran sin haber pasado por una prueba que garantizase su novedad, actividad inventiva o aplicación industrial. Y el resultado eran patentes débiles y sin altura.

Si comparamos el número de patentes ‘fuertes’ que se conceden en la OEPM antes y después de esta Ley, nos encontramos ante un caso de éxito:  se ha pasado de una media de 300 patentes anuales en 2014 a 1.500 patentes cinco años después”, explica Benjamín Martínez, director de Marketing, Alianzas y Comunicación de Clarke Modet & Co.

Además, los estándares de rigor en el procedimiento han mejorado, introduciendo un sistema eficaz de oposiciones post concesión y un procedimiento oral, donde el solicitante puede defender su patente. Este año se ha celebrado el primero, que ha sido ganado con éxito por Clarke, Modet & Co.

En consecuencia, las patentes españolas concedidas ahora, gozan de una ‘calidad extra’, lo que ha llevado a que el sistema de concesión y el trabajo de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) hayan sido reconocidas por muchos, incluso por encima de otras oficinas de referencia.

‘Estrategia’ entre los inventores

Además, en estos dos años los inventores españoles han buscado estrategias más elaboradas a la hora de utilizar el sistema de patentes. Esto se refleja en el modo en que presentan sus patentes prioritarias (la primera de una familia que se solicita). Mientras que en 2010 el 90% de los solicitantes comenzaba su ‘carrera’ con la patente española, más del 25% de los solicitantes opta hoy por otras modalidades como la Europea o la PCT (Patente internacional), considerando que se adaptan mejor a sus intereses de negocio.

España creció un 6,3% en solicitudes de patente europea en 2018, por encima de la media mundial y superando a Finlandia. Un comportamiento que indica que los inventores españoles tienen una visión cada vez más estratégica y selectiva. Y que no se protege menos, sino de manera diferente”, señala Martínez.

Seguridad jurídica para los titulares

Las patentes débiles de la antigua Ley eran también el origen de numerosos conflictos innecesarios, además de una frustración para sus titulares al no poder ejecutarlas. Con la nueva Ley, esto se ve mitigado. Desaparecen también las ‘patentes fantasma’, como popularmente conocíamos a aquellas que se solicitaban sin pagar las tasas correspondientes y sólo a efectos de aparecer en las estadísticas”, indica Martínez.

Otro aspecto importante es que se han clarificado las consecuencias de no presentar en España las patentes de invenciones realizadas aquí. Una medida que podría ayudar a evitar la “fuga de innovación generada en España” pero aprovechada fuera.

Beneficios para pymes y emprendedores

Emprendedores y pymes se han visto beneficiados por esta Ley, que incorporó la exención de pago de tasas para estos solicitantes. Y para las universidades públicas, se ofrece una reducción del 50% en el precio, de hasta el 100% siempre que las patentes lleguen al mercado; un incentivo para fomentar la misión de la Universidad de transferir el conocimiento a la sociedad.

Una ley que mira al futuro

Por último, en esta Ley quedaron reguladas las invenciones en el marco de una relación de empleo o servicios, con mención especial a la compensación por explotación de secreto industrial. “Así, la Ley de patentes ya miraba al futuro, contemplando otras fórmulas de protección que, posteriormente, se han regulado a través de una Ley propia, como es el caso de la reciente Ley de Secretos Empresariales”, señala Martínez.

Los expertos de Clarke, Modet & Co. consideran que la Ley de Patentes ha aportado a los inventores españoles la posibilidad de acceder a un sistema más sencillo, seguro y adaptado a los estándares europeos. “La ‘famosa’ caída de las patentes se debe en buena medida a un puro efecto estadístico. Además, ésta se ha estabilizado en los últimos meses y con los datos actuales se prevé que pueda crecer levemente este año. No obstante, no podemos ser autocomplaciente y debemos reconocer que España está aún lejos del puesto que le corresponde en Patentes. Somos el 13º país por PIB y el 11ª en producción científica, pero ni siquiera aparecemos en el top 20 de países en patentes. Salimos mejor parados, eso sí, en otras fórmulas de protección, como marcas (puesto 7), diseños industriales (9) y variedad vegetales (9)”, indica Martínez.

 

Las 8 modificaciones más destadas de la Ley de Marcas

Hace casi un mes entraron en vigor la mayor parte de las modificaciones introducidas en la Ley de Marcas, por medio del Real Decreto-ley 23/2018.

La finalidad de la Directiva aprobada en el Consejo de Ministros es aproximar las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de marcas. En este sentido, las modificaciones más llamativas son las siguientes:

1. Legitimación del solicitante

A partir de ahora se permite que cualquier persona física o jurídica pueda solicitar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) la inscripción de una marca o nombre comercial, independientemente de sus circunstancias de nacionalidad, residencia o convenios internacionales.

2. Ampliación del concepto de marca

Se amplía la inscripción de marcas a signos no convencionales como, por ejemplo: olores, sonidos, vídeos e incluso hologramas, siempre y cuando, las representaciones de éstos sean claras, precisas, autosuficientes, fácilmente accesibles, inteligibles, duraderas y objetivas.

3. Prohibiciones

Dentro de las prohibiciones absolutas se normaliza aquellas que consistan o reproduzcan denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y variedades vegetales.

4. Prueba de uso

El solicitante de una marca podrá requerir al titular de la marca oponente que certifique el uso efectivo de la marca en la que basa su oposición cuando lleve registrada al menos 5 años. En caso de que el oponente no pueda acreditar dicho uso mediante, campañas de publicidad, facturas o estudios de mercado, la oposición será desestimada.

5. Eliminación de la distinción entre marca notoria y renombrada

A partir de ahora hay una única categoría de marca o nombre comercial renombrado.

6. Protección de la marca

La nueva normativa da permiso al titular de la marca impedir la introducción en el país de mercancías y productos procedentes de terceros países que lleven un signo distintivo idéntico o virtualmente idéntico a la marca registrada, mediante la acción de cesación, salvo que el titular de la mercancía acredite que el titular de la marca registrada no tiene derecho a prohibir tal actuación.

7. Procedimiento de caducidad y nulidad de marcas

A partir del 14 de enero de 2023 se podrá atribuir la competencia directa y exclusiva a la OEPM para declarar la nulidad o caducidad de una marca.
La solicitud podrá plantearse frente a la totalidad o parte de los productos o servicios protegidos, siempre y cuando, no exista una resolución anterior administrativa o judicial referente a este asunto.

8. Legitimación del licenciatario para el ejercicio de acciones.

Actualmente hay patentes donde el licenciatario exclusivo tiene acción directa salvo pacto en contrario y también las hay donde el licenciatario exclusivo de una marca solo tendrá acción frente a los infractores cuando cuente con el consentimiento del titular, o de forma subsidiaria, cuando el titular no lo hubiera hecho en el plazo de tres meses desde que así se lo requiriera el licenciatario. En el caso del licenciatario no exclusivo, únicamente estará legitimado cuando cuente con el consentimiento del titular de la marca.

Como podemos comprobar las nuevas modificaciones de la Ley de Marcas introduce novedades importantes con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica a los titulares de derechos marcarios.

Si necesitas ayuda o resolver alguna cuestión, no dudes en contactar con Ester Dominguez Martínez o Javier Torres Briones de Ejaso ETL Global, estarán encantados de ayudarte.

 

 


FUENTE: vía @muypymes Y @womenalia

VER + EN: