Qué es un ERTE laboral y cómo afecta al trabajador

Con la situación actual por el coronavirus, con este periodo de inactividad, son muchas de las empresas en España han puesto en marcha un ERTE Laboral, a continuación, te explicamos que es un ERTE, cómo afecta al trabajador y las prestaciones a cobrar por desempleo.

El año 2020 será un año histórico por diversos motivos, entre ellos destacará el ERTE en empresas españolas durante la pandemia del Coronavirus.

El Estado de Alarma que se ha decretado por el Gobierno a raíz del Coronavirus, paraliza muchas actividades comerciales y de servicios, es por ello que como medida extrema muchas empresas inician ERTE, una medida que se determina por la gran caída de ingresos y la imposibilidad de seguir manteniendo en plantilla a sus trabajadores.

¿Qué es un ERTE?

El comúnmente llamado ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se indica en los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y es la opción que tiene la empresa para la suspensión temporal de la relación laboral de parte concreta de su plantilla, en esta ocasión y por el coronavirus afecta sobre todo en empresas cuyos trabajadores no pueden realizar teletrabajo.

Si la empresa decide despedir a buena parte de sus trabajadores durante un tiempo, se lleva a cabo un ERTE Laboral.

Para tomar este tipo de medida la empresa que requiere del ERTE debe cumplir ciertos requisitos.

Ver información en el BOE. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Trabajadores.

¿Cuántos ERTE existen actualmente?

En la actualidad están vigentes dos tipos de ERTE LABORAL.

  • Por suspensión de empleo.
  • Por reducción de jornada, en caso de no necesitar despido de trabajadores en plantilla.

Causas por las que se aplica un Expediente de Regulación Temporal de Empleo

En el Estatuto de los Trabajadores se detalla que el ERTE Laboral se cursa en situaciones por causas económicas, técnicas, de producción u organizativas en la empresa.

La situación de alarma en España provoca a su vez una gran oleada de ERTE, actualmente ya se superan los más de 7.000 casos y más de 200.000 empleados en inactividad.

Según la Ley, se establece que cualquier empresa con un número mínimo de empleados puede acogerse al ERTE, se tramita para empresas de 100 o menos empleados, empresas de 100 a 300 empleados y 300 o más empleados, afectando a un porcentaje mínimo de plantilla, el número variará según la cantidad de trabajadores contratados.

Cómo afecta al trabajador cuando la empresa está en un ERTE

Todos los trabajadores con al menos 360 días de los últimos 6 años tienen derecho a paro, en este estado de alerta se rompe esa norma y se fija que cualquier persona trabajadora en España en la que su empresa se vea afectada por un ERTE Laboral a causa de la situación por coronavirus, puede disponer de prestación por desempleo.

Los trabajadores pueden consultar su situación de forma telemática a través del formulario de contacto que aparece en la SEDE electrónica y en los teléfonos de contacto que figuran en la página web del SEPE. Y en esta sección encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes respecto a los Expedientes de Regulación de Empleo.

El paro de trabajadores por ERTE se tramitará desde el SEPE automáticamente

El paro de los trabajadores en empresas con ERTE por coronavirus se activarán automáticamente. El SEPE gestionará el tramite de paro de los trabajadores automáticamente en este estado de alarma en España.

 

FUENTE:   Qué es un ERTE laboral y cómo afecta al trabajador https://www.actualidadempleo.es/que-es-un-erte-laboral-y-como-afecta-al-trabajador/ vía @ActualidadEO


Tres preguntas clave sobre los ERTEs: ¿Qué son? ¿Cuándo se pueden aplicar? ¿Cómo afectan a empresas y trabajadores?

Las suspensiones de contratos se han multiplicado por mil en las últimas horas debido al parón de la actividad productiva en muchos sectores

El parón económico por el coronavirus está afectando de lleno a las empresas españolas. Con el foco actual de la pandemia en España y tras el decreto por parte del Gobierno del estado de alarma, se ha disparado la posibilidad de que las empresas apliquen un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) para intentar paliar los efectos del Covid-19: la reducción drástica de la actividad en determinados sectores como la hostelería, la automoción o aerolíneas han hecho que tengan que reajustar su personal.

Un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) permite al empresario suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y está regulado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Es decir, las empresas que decidan aplicar un ERTE deben justificar debidamente la medida por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

No obstante, el ERTE no solo contempla la suspensión de los contratos, sino también la reducción de la jornada (se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual).

Otra de las medidas colectivas existentes es el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), pero este se trata de una medida definitiva: se trata de un despido colectivo de los trabajadores motivado por causas económicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días, afecte al menos a 10 trabajadores o al 10% si la empresa cuenta entre 100 y 300 empleados o a 30 en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Sin embargo, al ser una medida definitiva y no temporal, es difícil aplicar ahora mismo debido a que las actuales medidas del Gobierno son a corto plazo.

¿Cuándo se puede aplicar?

El procedimiento se aplica, en cualquier caso, independientemente del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. Se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.

Asimismo, los contratos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor, utilizando el procedimiento recogido en el art. 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el relativo a las extinciones de los contratos a través de los Expedientes de Regulación de Empleo. Pero esta causa, como las anteriores, deberá ser constatada por la autoridad laboral.

¿Cómo afecta a las empresas y a los trabajadores?

Los empleados afectados por un ERTE deben ser readmitidos una vez termine el plazo temporal que se ha estipulado, pero al ser suspensivo y no extintivo no recibirán ningún tipo de indemnización. Tanto si se trata de una suspensión como de una reducción de jornada, podrán solicitar la prestación por desempleo, a la que tendrán acceso si han cotizado más de 360 días o cuando sus rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.

Desde dPG Legal recomendamos realizar la comunicación a los trabajadores cuanto antes: se mejora la comunicación con el trabajador y, además, permite aportar la comunicación en la solicitud del ERTE. Dicha comunicación deberá indicar las causas de suspensión de la reducción o suspensión de los contratos, y la concreción temporal y el detalle de la medida.

Por último, debemos tener en cuenta que, en estos casos, la empresa deberá seguir cotizando a la Seguridad Social por los trabajadores, a excepción de la cuota a cargo del trabajador. Por tanto, con esta medida de suspensión del contrato o reducción de la jornada a través del ERTE se permite a la empresa bajar el nivel de costes ante una inminente y esperemos temporal, pérdida de ingresos.

 

FUENTE:   Tres preguntas clave sobre los ERTEs Qué son Cuándo se pueden aplicar Cómo afectan a empresas y trabajadores http://www.rrhhdigital.com/secciones/recolocacion/140892/Tres-preguntas-clave-sobre-los-ERTEs-Que-son-Cuando-se-pueden-aplicar-Como-afectan-a-empresas-y-trabajadores/ vía @rrhhdigital


ERTE en situación de coronavirus 2020

Como ya sabemos todos el pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma (RD463/2020), esto ha supuesto una serie de medidas excepcionales, entre ellas de carácter económico que se han publicado ayer, día 17 de marzo, aquí vamos a resumir las que afectan a los trabajadores POR CUENTA AJENA.

Lo que se explica es que estas medidas intentan evitar que haya una salida masiva de trabajadores al desempleo, por lo que sus objetivos son:

  1. Reforzar la protección a los trabajadores y familias
  2. Apoyar la continuidad de la actividad productiva y mantenimiento del empleo
  3.  Reforzar la lucha contra la enfermedad

Las principales medidas son en materia de ERTEs, (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), flexibilizando y agilizando los procedimientos para poder decretarlo, además de mejorar la cobertura para trabajadores y empresas que se encuentren en esa situación, aunque teniendo bien claro que la prioridad es mantener el empleo sobre la extinción de los contratos.

Partimos de que TODA PÉRDIDA DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 SE CONSIDERARÁ CAUSA DE FUERZA MAYOR, para poder suspender contratos o reducir jornada estos ERTEs estarán por tanto justificados.

Primera medida: TRABAJO A DISTANCIA, se prioriza el trabajo a distancia o teletrabajo, hasta que se pueda volver a la normalidad. La empresa está obligada a adoptar las medidas oportunas si se puede técnica y razonablemente claro, y siempre es preferente antes de decidir cesar los contratos o reducir la actividad.

Además se considera cumplido el requisito que se exigía según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales para poder trabajar a distancia por la situación en la que nos encontramos, basta una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Segunda medida: ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA, las personas trabajadoras que acrediten que deben cuidar a cónyuges/parejas de hecho, familiares por consanguinidad (de sangre no, los políticos) hasta el segundo grado (hermanos/as y abuelos) pueden adaptar su jornada o reducirla si alguna de las personas señaladas necesita cuidados por razón de edad, enfermedad o discapacidad como consecuencia directa del COVID-19. Entiendo por tanto que si necesitan cuidados por otra causa no podrían tomarse estas medidas

También cuando haya habido cierre de centros educativos o de otra naturaleza y por ese motivo necesiten cuidados. Aquí entran cuidado de niños por cierre del colegio y cierre de residencias de ancianos.

Igualmente se entiende que se puede adaptar o reducir la jornada si la persona que cuidaba hasta ahora a este cónyuge o familiar no lo puede seguir haciendo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19. Cónyuge o familiar que necesitaba cuidados antes del COVID-19 y su cuidador/a no puede hacerlo por causa del COVID-19

La concreción del horario (es decir que horas reducir o que turno se puede hacer) corresponde a la persona trabajadora, recordad que hay que acreditar las necesidades de cuidados.

¿Qué puede hacerse? Cambiar turnos, alterar el horario, optar por el horario flexible, hacer jornada partida o jornada continuada, cambiar el centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo (a distancia)…

La reducción de la jornada de trabajo se regirá por los artículos 37.6 y 37.7 del ET, se debe comunicar a la empresa con 24 horas de antelación o incluso reducirse al 100% la jornada (con la consiguiente reducción de salario)

Tercera medida: PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA EN ERTE, se refuerza la cobertura a las personas trabajadoras que estén afectadas por un ERTE, así que tendrán derecho a cobrar la prestación contributiva (paro) aunque no hayan cotizado el suficiente tiempo y además durante el tiempo que lo estén cobrando por esta emergencia sanitaria no se consumirá.

Y mientras estemos cobrando la prestación contributiva seguiremos cotizando para generar nuevo paro cuando esto termine, es decir este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Cuarta medida: EXONERACIÓN PARA EMPRESAS, las empresas en estos casos de fuerza mayor están exentos de pagar el 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (seguros sociales), pudiendo incluso estar exento el 100% de la cuota empresarial cuando sean empresas con menos de 50 trabajadores, siempre que se comprometan a mantener el empleo.

Quinta medida: ERTE, cualquier suspensión de contratos o reducciones de jornada derivadas como consecuencia del COVID-19, se tramitarán:

  • Inicio por solicitud de la empresa con un informe que hable de la pérdida de actividad por el COVID-19, con la documentación que lo acredite
  • La empresa deberá informar a las personas trabajadoras y sus representantes (si hubiera en la empresa)
  • La autoridad laboral será la que decida si existe fuerza mayor o no (fijaos en el caso de Burguer King que le acaban de echar para atrás el ERTE total que querían hacer)
  • La autoridad laboral decidirá en 5 días desde la solicitud y con informe de la Inspección de Trabajo en su caso. Lo que dirá es si procede o no la fuerza mayor alegada por la empresa y esta será la que decida sobre la suspensión o reducción de jornadas

Sexta medida: ERTE POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN, para este tipo de ERTE solo se han acortado los plazos de tramitación que quedan:

– si no hay representantes legales de las personas trabajadoras, una comisión que les represente negociará con la empresa.

– hay un periodo de consultas entre empresa y esta comisión que durará como máximo 7 días.

– habrá un informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, que podrá pedir la autoridad laboral o no, y que se hará en el plazo de 7 días.

ACLARACIONES: ¿Cómo se calculará la prestación de desempleo? Se reconoce un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo siendo su Base Reguladora la media de los últimos 180 días cotizados antes de la situación de desempleo.

La prestación por desempleo durará hasta que finalice el período de suspensión del contrato de trabajo (O de la reducción)

Como hay limitación de movimientos que existe y las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal no están abiertas al público, no correrán los plazos para presentar las solicitudes de alta inicial, reanudación etc de la prestación.

Se prorrogará de forma automática el derecho a percibir el subsidio por desempleo (los que tengan prórroga semestral) y para los que cobren el subsidio para mayores de 52 años no hay plazo para presentar la declaración anual de rentas

 

FUENTE:  Orientación laboral: ERTE en situación de coronavirus 2020 https://orientacion-laboral.blogspot.com/2020/03/erte-en-situacion-de-coronavirus-2020.html


Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y cobro de prestación por desempleo.

Con la crisis estamos escuchando mucho que las empresas están implementando los llamados ERTE (expediente de regulación  temporal de empleo).

En el estatuto de los trabajadores viene establecido no solo el despido colectivo (los ERE) si no también los ERTE, estos últimos recogidos en el Artículo 47:

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

  1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

No solo se puede suspender temporalmente el contrato, sino también reducir el número de horas de los trabajadores. Además, para que se ejecute dicho ERTE, se requiere el seguimiento de la autoridad laboral. En la crisis del coronavirus es evidente que la fuerza mayor está más que justificada.

Más info: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10421953/03/20/Que-es-un-ERTE-y-como-afectara-a-trabajadores-y-empresas-en-Espana.html

¿Cómo afecta a los trabajadores?

Si os afecta un ERTE, tenéis derecho a cobrar la prestación por desempleo. Según he leído, dentro de las medidas del gobierno se recoge la posibilidad de cobrar la prestación aunque no se tenga el mínimo cotizado y, además, aunque tengo que verificarlo cuando me lea con detalle la normativa, la prestación no computa. O sea, que si tenemos derecho a dos años de prestación, y empezamos a cobrarla por un ERTE, no se descuenta de esos dos años.

Para empezar a cobrar la prestación se tienen que dar unos requisitos:

  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). 

(en este caso de los ERTE hemos visto que se va a crear una excepción en el anterior requisito).

  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La documentación necesaria para solicitar la prestación viene recogida en este enlace: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html

Para solicitar la prestación se puede hacer uso de la sede electrónica del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A

No obstante, si termina el estado de alarma y empieza la administración a abrir de nuevo con normalidad, siempre se puede pedir cita previa y que nos informen desde la oficina:

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

 

FUENTE:  Politólogo en red: empleo, política, sociedad, Tecnología.: Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y cobro de prestación por desempleo.: https://politologoenred.blogspot.com/2020/03/expediente-de-regulacion-temporal-de.html

 


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