¿Cómo pido el INGRESO MÍNIMO VITAL? Guía Práctica

Ya está abierto el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.Para solicitarlo se han habilitado dos opciones:

  • Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante. Podrá acceder desde este enlace, seleccionando el método de autenticación.
  • Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace, donde se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

¿Cómo rellenar el formulario?

De cara a completar el formulario, se deben seguir estas indicaciones:

1.- DATOS DEL SOLICITANTE

1.1. DATOS PERSONALES

1.2. DATOS DE EL/LA RESPRESENTANTE LEGAL

1.3. DATOS RELATIVOS AL ALOJAMIENTO

1.4. UNIDAD DE CONVIVENCIA.- Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en el mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como sus familiares u otros con un vínculo familiar análogo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

1.5. SITUACIÓN LABORAL.– Exprese su situación laboral especificando así mismo si cobra o ha solicitado alguna prestación o subsidio de alguna entidad tanto pública como privada.

2.- PERSONAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.

2.1. DATOS DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.

INGRESOS Y PATRIMONIO.- El cómputo de los INGRESOS del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas

  • Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
  • Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.
  • Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.

Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares

Patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios Excepcionalmente en los supuestos de vulnerabilidad económica que se haya producido durante este año y cuando no sea beneficiario de prestaciones o subsidios de desempleo, se podrá solicitar que se tengan en cuenta las rentas obtenidas durante este año. Para ello deberá facilitar, además de los ingresos del 2019, los de 2020. (Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2020)

3.- DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.– En relación con los ingresos especificados en el punto 2.

4.- OTROS DATOS.

4.1. DATOS FISCALES. Si el futuro titular de la prestación tiene establecida su residencia fiscal (más de 183 días al año) en un país extranjero o en una Comunidad o Ciudad Autónoma o Territorio Foral distinto del lugar en donde solicita su prestación, debe indicarlo.

4.2. DOMICILIO DE COMUNICACIONES a efectos legales sólo debe indicarse cuando desee recibirlas en otro distinto al suyo habitual, incluidas las comunicaciones oficiales en las que se le pidan actuaciones en plazos determinados.

5- ALEGACIONES.- Si quiere añadir algo que considere importante para tramitar su prestación y no lo vea recogido en el formulario, póngalo en este apartado de la forma más breve y concisa posible.

COBRO DE LA PRESTACIÓN.- En la cuenta corriente que nos facilite para el cobro de la prestación, deberá figurar el solicitante como titular de la misma. Ponga especial cuidado en rellenar las casillas de la cuenta corriente para que no haya problemas cuando hagamos el ingreso

Documentación

En el proceso de solicitud se deberá aportar la documentación que en cada caso se te solicite.

En primer lugar, se solicitará aportar una imagen o documento con el DNI del solicitante, por ambas caras.

Por otro lado, es obligatorio que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital esté acompañada por un documento donde se refleje la acreditación de su voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado por usted y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Para ello, si no dispone de impresora y escáner, puede enviarnos una imagen de un documento manuscrito, con letra clara y legible, con este texto o similar:

““Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: “

y a continuación el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

Además, para otros casos, se deberá presentar documentación específica.

1. Españoles:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

2. Extranjeros:

2.1. Número de identificación de extranjero (NIE), en todos los supuestos.

2.2. Ciudadanos de la U.E./E.E.E. o Suiza:

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).

2.3. Miembros de la familia de un ciudadano de la U.E./E.E.E. o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados

  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 RD 240/2007, de 16 de febrero).

2.4. No nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza que residan en territorio nacional.

  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización residencia temporal o permanente, según proceda.
  • Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza.
  • Número de identificación de extranjero (NIE), en todos los supuestos.

2.5. Certificado de la Dirección General de la policía acreditando el período de residencia legal en España

3. Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, así como la fecha de antigüedad.

4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente. Libro/s de familia que acredite/n la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

5. Certificado que acredite la inscripción como de pareja de hecho

6. Declaración responsable de ingresos y patrimonio.

7. Resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.

8. Sentencia de incapacitación judicial.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

9. En supuestos de separación judicial o divorcio:

  • Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.

10. En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:

  • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
  • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,
  • Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o,
  • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

11. En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia:

  • Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.

12. Situación de violencia de género:

  • Sentencia condenatoria por delito de violencia de género.
  • Orden de protección o medidas cautelares.
  • Informe del Ministerio Fiscal.
  • Informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.

13. Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  • Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.

14. En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.

15. Acreditación de la representación cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario, como su representante

¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?

Al final del proceso de solicitud se visualizará una pantalla de revisión con los datos introducidos en la solicitud. Una vez se confirma el envío, en la última pantalla del formulario, se proporciona un código de solicitud.

Es muy importante que el código de solicitud se anote o se guarde para poder consultar el estado de una solicitud.

Con este código de solicitud, se podrá comprobar a través del servicio «Aportar documentación a una solicitud» el estado de su solicitud, así como si se requiere incluir documentación adicional.

Con este código de solicitud, podrá comprobar su estado a través del servicio «Aportar documentación a una solicitud» que figura en el propio formulario y que sirve también para incluir documentación adicional.

Otros canales

Una vez que la situación sanitaria lo permita, la solicitud se podrá hacer también en la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), hasta entonces también puede enviarse la solicitud y la documentación por correo ordinario.

Además, se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

Si tiene dudas sobre si tiene derecho a percibirlo, puede probar el simulador habilitado para ello pinchando en este enlace. Además, puede hacer consultas a través del teléfono gratuito 900 20 22 22 o utilizando a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social accesible tanto en la web como en la Sede Electrónica.

Vídeo donde se informa cómo funciona el formulario de solicitud.

 

INFOGRAFÍA

 


 

¿Qué documentos hay que aportar para solicitar el INGRESO MÍNIMO VITAL?

Presentar la documentación completa y correctamente es uno de los requisitos fundamentales para la adecuada tramitación y concesión del Ingreso Mínimo Vital. Para ello, elija el modo de presentación de la solicitud que elija, encontrará un listado con toda la documentación a presentar que podrá revisar antes de tramitar su solicitud.

Esta documentación básica que necesitará, además de la propia solicitud debidamente rellenada y firmada, es:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado del Padrón Colectivo Histórico, donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Para acreditar rentas: una declaración responsable de ingresos y patrimonio (se encuentra implícita en la propia solicitud como uno de los apartados a rellenar)

Además, y sólo en caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, deberá presentar:

  • En supuestos de incapacitación judicial: Sentencia que lo acredite
  • En supuestos de acogimiento: Resolución judicial o administrativa que lo acredite
  • En supuestos de separación judicial o divorcio: Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.
  • En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite: Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio, o copia de la denuncia de abandono del hogar familiar, o convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o, por último, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
  • En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos  de forma compartida.
  • En supuestos de violencia de género: Sentencia condenatoria por delito de violencia de género. Orden de protección o medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
  • En supuestos de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual: Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
  • En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.

Cómo presentarla

En la actualidad se puede solicitar telemáticamente con y sin certificado digital.

  • Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social pinchando aquí y seleccionando el método de autenticación. Deberá adjuntar la documentación necesaria y el modelo oficial de solicitud que puede descargar en este enlace. Tiene la opción de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante, para ello deberá presentar también un modelo de representación como el que puede descargar aquí.
  • Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace o bien desde la Sede Electrónica, clicando en acceso sin certificado digital. En ambos casos accederá a un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia que sustituye al modelo de solicitud. Además, deberá adjuntar sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

El modelo oficial de solicitud es también el que deberá presentar en caso de que decida solicitar el IMV por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS de su lugar de residencia o presentarlo en el registro de cualquier administración pública junto a la documentación arriba descrita.

Asimismo, ese modelo será el que se utilice para su solicitud presencial, una vez que la situación sanitaria permita la apertura de la atención al público en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Solicitud firmada y otras instrucciones

Uno de los requisitos fundamentales a la hora de presentar la solicitud es que debe estar firmada por el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia.

Por ello, si va a solicitar el IMV telemáticamente y no dispone de impresora y escáner puede rellenar el formulario (tanto el modelo oficial como el virtual para la presentación sin certificado) y adjuntar junto al formulario una imagen (fotografía en alguno de los formatos admitidos como jpg o pdf) de la acreditación de su voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado por usted y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma el nombre y apellidos de cada uno.

Un ejemplo sería copiar de forma manuscrita en un papel, con letra clara y legible, este texto o alguno similar:

«Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha……….como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.

Firmado:

En ese documento debe figurar su  nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

Otra alternativa es firmar en la pantalla táctil de su móvil o tablet utilizando una aplicación que lo permita si elige esta vía para su presentación.

Tanto en el modelo oficial de solicitud como en el formulario on-line de la web https://imv.seg-social.es/ encontrará tanto las instrucciones para cumplimentar la solicitud, como la documentación a presentar.

Ampliar documentación o subsanar errores

Una vez presentada su solicitud si necesita ampliar la documentación o subsanar errores, bien porque se lo reclama el INSS o se ha percatado usted del error, podrá adjuntar esta nueva documentación por los mismos canales utilizados para la presentación.

Para ello deberá conservar el número de registro electrónico asignado si lo presenta con certificado digital o el código de solicitud (CSV) que obtendrá si lo presenta sin certificado digital.

Es importante que no utilice de nuevo el servicio para enviar otra vez su solicitud, sino que cualquier modificación se realice utilizando estos códigos.

Por último, recuerde que si no sabe si tiene derecho a percibirlo, puede probar el simulador habilitado para ello pinchando en este enlace. Además, puede resolver sus dudas a través del teléfono gratuito 900 20 22 22 o utilizando a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social, accesible tanto en la web como en la Sede Electrónica.


Procedimiento, Instrucciones y Centros del INSS abiertos para solicitar Cita Previa

A partir del día 25 de junio de 2020 se reanuda el servicio de atención presencial en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Han reducido el número de citas disponibles para minorar la coincidencia de personas en los Centros abiertos, por lo que es posible que en algunos momentos y para ciertas ubicaciones no haya citas disponibles.

Para evitar riesgos la Seguridad Social recomienda que si necesita realizar un trámite urgente lo haga a través de la Sede Electrónica o a través del portal Tu Seguridad Social.

Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve y quiere solicitar el ingreso mínimo vital utilice este servicio. Para cualquier otro trámite, utilice el servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)” donde puede indicar qué servicio necesita. Si es necesario, el INSS se pondrá en contacto con el ciudadano para proporcionarle la información o el trámite que solicite sin que tenga que desplazarse a las oficinas o, si es imprescindible, facilitarle una cita en sus Centros.

Además dispone del asistente virtual ISSA en la página web que le ayudará a conocer y localizar los servicios y los teléfonos de información.

Información relacionada:

Instrucciones para la atención personalizada con cita previa:

  • La atención se realizará únicamente con cita previa para cualquiera de los servicios ofertados en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
  • La atención al ciudadano  será individual, de uno en uno. Únicamente se permitirá la entrada de acompañantes con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas necesiten la ayuda de otras personas, así como a personas adultas con menores a su cargo (siempre y cuando no sea evitable que acudan acompañados/as).
  • Deberá acudir a su cita a la hora establecida en la misma, por favor no acuda antes o después de su hora, para evitar así permanecer en la sala de espera de los Centros junto a otras personas.
  • A fin de garantizar la distancia de seguridad en la sala de espera y el respeto a las limitaciones de aforo, se controlará el acceso al centro, por lo que en caso de ser necesario pudiera darse la circunstancia de que las personas deban esperar en el exterior del edificio.
  • Será obligatorio el uso de mascarillas.

 


FUENTES: 


 

Guía de facilitación de acceso a las medidas INGRESO MÍNIMO VITAL – Preguntas habituales y teléfono gratuito

 

Real Decreto-ley por el que se establece el INGRESO MÍNIMO VITAL