• Los impuestos, las cuotas o el paro son algunas de las dudas que le asaltan a cualquiera que comienza su aventura como emprendedor.

Tienes una idea de negocio, un talento que te puede hacer ganar dinero. Comienzas a moverte, a hacer contactos. Sientas las bases de tu futura empresa, pero te topas con la figura del autónomo y, casi sin querer, comienzas a coleccionar preguntas, dudas que apenas sabes quién podría resolvértelas. He aquí cinco soluciones:

1) ¿Tendré derecho a paro?

Gisella Rocío Alvarado, abogada de Sagardoy, recuerda que «desde agosto de 2010 existe una ley que establece un sistema específico de protección para los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad, y su duración estará en función de los periodos de cotización efectuados por el autónomo dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad». Sin embargo, el plazo máximo en el que pueden recibir esta prestación no superará nunca los 12 meses.

Álvaro González, técnico en relaciones laborales de Jausas Legal, advierte de que «para poder solicitar este paro, cuya cuantía máxima será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem) o de poco más de 930 euros en términos absolutos –salvo si se tienen uno o más hijos–, hay que alegar causas de fuerza mayor que hayan propiciado el cierre de ese negocio o el cese de la actividad». Y para mantenerlo «deberá cumplir con las mismas obligaciones que cualquier desempleado porque de lo contrario tendría que devolver lo percibido».

2) ¿Cuánto tiempo tienen las empresas para pagarme?

Desde Ceca Magán Abogados recuerdan que el plazo general de pago se limita a 60 días como máximo, y se computa a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación del servicio. Además, estos expertos aseguran que sólo se pueden acordar plazos inferiores a los previstos por la norma, nunca superiores. Pero, ¿qué pasa si no te pagan en tiempo? Clara Bernardi, abogada en Jausas Legal, explica que la vía más rápida para reclamar deudas es el procedimiento minoritorio, utilizado en los casos en los que el deudor no se opone. Bajo esta fórmula, la empresa deudora tiene 20 días para contestar la petición del autónomo, pagar o guardar silencio. Si se da este último caso se iniciaría otro procedimiento más largo, advierte Bernardi.

3) ¿Qué tipo de impuestos tengo que pagar?

Rosario Moreno-Opo, asesora jurídica de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), apunta al IRPF, el IVA, las tasas municipales pertinentes (licencia de actividad, por ejemplo) y las de cualquier ciudadano (IBI, IVTM) como las tasas a las que habrá que hacer frente. Moreno-Opo explica que cuando la facturación está sujeta a retención por servicios profesionales, el tipo fijo IRPF es del 21%, «salvo para nuevos autónomos que pueden aplicarse el 9% durante los tres primeros años». Cuando no está sujeta a retención, «las declaraciones trimestrales del IRPF habrá que hacerlas pago a cuenta y sobre el rendimiento neto habrá que aplicar el 20%».

En el caso del IVA, la asesora jurídica de ATA, recuerda que hay tres tipos: «el general del 21%, que se impone por defecto; el reducido del 10% que se aplica a productos alimenticios y algunos artículos sanitarios, transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo; y el tipo superreducido del 4% para los denominados bienes de primera necesidad».

4) ¿En qué modo tributar?

Miren Odriozola, abogada de Jausas Legal, señala que el modo de tributación dependerá de la actividad que realices. Así, y como apunta Moreno-Opo, en el caso del IRPF podrás optar por la estimación directa normal, aplicable a actividades empresariales con volumen de operaciones superiores a 600.000 euros anuales; estimación directa simplificada, para operaciones inferiores a 600.000 euros al año; y estimación objetiva que tiene por objeto determinar los rendimientos netos de las pymes y de los profesionales que quieran desarrollar actividades incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

5) ¿Qué me puedo desgravar?Odriozola advierte de que el autónomo no puede desgravarse más conceptos que los relacionados con su actividad económica. Esto quiere decir que deberá justificarlos. Además, desde Ceca Magán recuerdan que siempre deberán tener una correlación con los ingresos y que ese bien por el que se desgrava esté registrado contablemente.

FUENTE: http://www.expansion.com/