En 2019, los emprendedores que no puedan acogerse a la tarifa plana tienen la obligación de abonar a la Seguridad Social, como mínimo, 283,3 euros mensuales. No son pocos los que se quejan de tener que pagar la cuota aunque no se haya ingresado nada. Algunas sentencias se ponen de parte del emprendedor siempre y cuando su negocio no sea ‘habitual’. La pregunta es ¿qué es la habitualidad?

La cuota de autónomos es una de esas obligaciones ineludibles para el trabajador por cuenta propia, sobre todo porque le otorga las prestaciones. En 2019, los emprendedores que no puedan acogerse a la tarifa plana tienen la obligación de abonar a la Seguridad Social, como mínimo, 283.3 euros mensuales. Para muchos autónomos, pagar esta cuota es un verdadero quebradero de cabeza, porque su negocio no da los rendimientos suficientes o porque su actividad es temporal y los beneficios de unos meses no dan para pagar las cuotas de todo el año.

Cada autónomo tiene sus circunstancias y no son pocos los que se preguntan si es posible ingresar por cuenta propia sin estar dado de alta como autónomo. A priori, la respuesta de cualquier asesor sería un no rotundo. La ley es clara y establece que cualquiera que “desarrolle una actividad económica de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, debe darse de alta en el RETA”. Pero, como con casi cualquier ley, existen para los jueces circunstancias en las que un emprendedor podría facturar sin ser autónomo y no correr el riesgo de enfrentarse a una sanción.

Habitualidad e ingresos inferiores al salario mínimo

El Tribunal Supremo creó jurisprudencia con varias de sus sentencias. En este caso, el término habitualidad es el que podría librar al emprendedor de pagar la cuota de autónomos. En principio, aquel que desarrolle un negocio que no se considere habitual, podría estar exento de pagar todos los meses a la Seguridad Social. El problema radica en la definición. ¿Qué es habitualidad? ¿Dónde está el límite para que un negocio pueda considerarse habitual?

Para Juan Manuel Espinosa, abogado, economista y director del despacho ‘Jurisdependecia asesoría y abogados’, “si trabajas más de un mes, la Seguridad Social ya puede considerar que tu negocio es habitual. La clave está en saber interpretar la jurisprudencia y tener muy en cuenta la naturaleza de tu actividad. Tengo varios clientes que organizan viajes y eventos dos veces al año. Nunca les recomiendo que no se den de alta aunque sí es verdad que en circunstancias como la suya, en las que el negocio es puntual y no dura más de tres semanas, en principio no habría problema para facturar sin ser autónomo”.

La Seguridad Social y la Agencia Tributaria se cruzan los datos constantemente y el peligro de que consideren que el trabajador está cometiendo un fraude siempre está ahí. ¿Lo recomendable? Darse de alta siempre que sea posible y si el emprendedor decide bajo su propia cuenta y riesgo facturar sin ser autónomo, al menos que su negocio sea puntual; que no dure más de tres semanas; y que, en definitiva, pueda demostrarle a la Seguridad Social, que su actividad no es habitual y que por tanto, no tiene la obligación de pagar cuota por ella.

Espinosa explicó que con sus clientes, siempre pone el límite en tres semanas porque “a partir del mes, no pondría la mano en el fuego,  es mucho más probable que la Seguridad Social considere que el negocio es habitual.

En cuanto al Salario mínimo Interprofesional (SMI), es verdad que ha habido sentencias que ampararon a emprendedores cuyos beneficios son inferiores al salario mínimo, sin embargo, yo no recomendaría a mis clientes que dejen de darse de alta por sus ingresos, porque, a diferencia de la habitualidad, ninguna ley se refiere al beneficio del emprnuendedor para considerarlo autónomo».

Mientras que la ley si define al autónomo como aquella persona que desarrolla una actividad de forma habitual, en ningún momento habla del salario. Por tanto, “veo arriesgado plantearse el alta en función de los ingresos. La habitualidad es diferente, es mucho más defendible y es más probable que el emprendedor que pueda demostrar que tiene un negocio puntual no tenga problemas con una posible inspección” explicó el abogado.

Pros y contras de facturar sin ser autónomo

Facturar sin ser autónomo no está exento de riesgos en ningún caso. Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo tienen valor jurídico pero no son leyes. De momento, ninguna ley prevé la posibilidad de desarrollar una actividad sin estar dado de alta en el RETA. Sin embargo, aquel emprendedor que tiene un negocio que solo funciona de forma puntual e intermitente, unas pocas semanas al año, puede plantearse las ventajas e inconvenientes de facturar sin ser autónomo.

Ente los pros, por supuesto, está la posibilidad de tener un negocio complementario que aporte unos ingresos extra y por el cual no sea necesario pagar cerca de 300 euros de cuota mensualmente. Por supuesto, si la actividad no es habitual, sería una ventaja no tener que asumir un gasto de casi 3400 euros anuales por un negocio que solo funciona unas pocas semanas al año.

Los contras son varios. Por supuesto, está la desprotección que supone para un emprendedor no estar dado de alta en el RETA. El trabajador por cuenta propia deja de tener prestaciones y por supuesto, deja de cotizar a la Seguridad Social por la actividad que realiza y esto se repercutirá en su futura pensión,

Otra de las desventajas es el riesgo que asume el emprendedor que puede enfrentarse a sanciones. Por más que la jurisprudencia esté de tu lado, si al final se considera que la actividad que realizas  sin estar dado de alta es habitual, las sanciones son consideradas graves y oscilan entre los 300 y los 3.000 euros. A todo esto, habría que añadirle, por supuesto, las cuotas que no se pagaron desde la primera factura. Teniendo en cuenta todo esto la decisión está en manos del emprendedor. Sólo el puede decidir si de verdad le merece la pena facturar sin ser autónomo.

 

Charla, curso o conferencia. ¿Tengo que ser autónomo? ¿Qué impuestos incluyo?

Al tratarse de una actividad calificada como rendimientos del trabajo no está sujeto al IVA, aunque hay excepciones

Cualquier persona puede participar puntualmente en una charla. O ser requerido para impartir un curso o conferencia, de forma remunerada. ¿Cómo se incluyen estos conceptos en las facturas? ¿Es necesario darse de alta como autónomo para proceder?

Desde Analizza recuerdan que para percibir este tipo de ingresos no es necesario acudir a la Seguridad Social para dar este paso (alta como autónomo). Al tratarse de rendimientos del trabajo, no está sujeto al IVA; son ingresos con un 15% de retención, excepto cuando se es profesional de la enseñanza, que sí se tratará de rendimientos del trabajo.

Lo destacable es que en estos casos quien pague la factura, presente en Hacienda el modelo 111 como rendimientos del trabajo, de esa manera a final del año, aparecerá al conferenciante los datos en la casilla correcta de la declaración de la Renta.

Datos en la factura

A la hora de emitir factura o recibo, según sea el caso, para proceder al cobro de la conferencia se deberán indicar los datos del declarante, los del pagador, el lugar y fecha en la que se impartió la conferencia, el importe percibido, así como la retención al 15% del total.

Por otro lado, los expertos apuntan a que existe la posibilidad de que la función del conferenciante no solo sea como ponente, sino que también tenga que organizar el evento y contactar con los asistentes. Si se diera este caso, ya no se tendría la consideración como rendimiento del trabajo, sino como actividad económica. En este punto sí que debería darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, el IRPF sería del 15% a menos que se lleven dos años dado de alta en la actividad, por lo que podría ser del 7%. Dependiendo de la actividad llevará IVA o no.

 

Facturar sin ser autónomo es la cuadratura del círculo. Muchos se plantean hasta qué punto es posible.

Qué dudas hay relacionadas con facturar sin ser autónomo

Son producto de que nos enfrentamos a dos figuras muy semejantes, pero no idénticas: la del empresario o profesional, que está sujeto a las obligaciones de facturación, y la del trabajador autónomo

Las diferencias entre ambos conceptos son varias, pero una destaca especialmente: la necesidad o no de habitualidad en el desarrollo de la actividad.

  • El estatuto que regula el trabajo autónomo define esta figura como personas que, entre otras características, se dedican a una actividad de forma habitual.
  • Las normas fiscales y de facturación y, particularmente, la ley que regula el IVA no requieren la habitualidad para que una persona haya de considerarse empresario o profesional. Es más, el IVA está configurado de tal manera que quedan sujetas a él incluso operaciones que se realizan con carácter ocasional.

Si tenemos unos ingresos que superan el salario mínimo interprofesional, se entendería que nuestra actividad es habitual

Por lo tanto, es posible que estemos desarrollando una actividad esporádica o puntual cuyas operaciones estén sujetas a IVA y a las obligaciones de facturación, que nos exijan el alta en Hacienda, cuyos rendimientos hayan de declararse en el IRPF como propios de una actividad económica y que, sin embargo, no nos obliguen a darnos de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social precisamente por su carácter no habitual.

El requisito de la habitualidad

La cuestión en estos casos es dilucidar cuándo nuestra actividad es habitual. En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha manifestado que lo ideal sería calificar como habitual a una actividad que se viene desarrollando en el tiempo con cierta continuidad o frecuencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo también reconoce que la experiencia dice que es complicado probar cuánto tiempo se ha dedicado a la actividad. Por ello, en ocasiones, cuando se le ha planteado la cuestión, ha recurrido a determinar como criterio delimitador hasta dónde se puede considerar una actividad como ocasional y desde cuándo pasa a considerarse habitual el salario mínimo interprofesional.

Es decir, aplicando este criterio, si tenemos unos ingresos que superan el salario mínimo interprofesional, se entendería que nuestra actividad es habitual y que es necesaria el alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

El hecho de que el Tribunal Supremo recurra a un criterio que no es perfecto pero sí clarificador, como el del salario mínimo, nos manifiesta lo complejo que resulta para muchos pequeños empresarios o profesionales decidir si su actividad es o no habitual y, por lo tanto, si tienen o no que darse de alta como autónomos en la Seguridad Social. Lo que implica entre otras obligaciones el pago de una cuota todos los meses.

En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo manifiesta que no es el único criterio posible. Por lo tanto, puede haber personas cuyos ingresos sean menores al salario mínimo y, sin embargo, deban darse de alta de autónomos. Hay que remitirse a la continuidad y frecuencia y a la existencia de elementos para probarla.

Alta en Hacienda

Si desarrollamos una actividad, sea habitual o esporádica, deberíamos darnos de alta en Hacienda. Lo haremos a través de una declaración censal, para la que normalmente se emplea el modelo 037 (una versión simplificada del modelo 036). Con ello viene aparejado un conjunto de obligaciones como estas:

  • Emisión de facturas.
  • Autoliquidación mensual o trimestral del IVA.
  • Declaración de los rendimientos de la actividad económica en el IRPF.
  • Libros registro.
  • Práctica de retenciones.
  • Pagos fraccionados.
  • Declaraciones informativas.

La ‘relajación’ de la presión fiscal indirecta

No obstante, las normas fiscales procuran evitar que el cumplimiento de trámites fiscales impida el desarrollo de la actividad. Así, existen algunos ejemplos que suavizan considerablemente esas obligaciones.

  • Hay operaciones exentas de la obligación de facturación. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, muchas de las que están exentas de IVA, como las realizadas por pequeños comercios que estén en el régimen de recargo de equivalencia, la mayoría de las relacionadas con quienes están en el régimen simplificado del IVA.
  • Quienes llevan a cabo operaciones exentas no están obligados a presentar los modelos 303 y 390.
  • Los rendimientos de algunas actividades no se declaran como actividades económicas. En el IRPF se declaran como rendimientos del trabajo, por ejemplo, los derivados de impartir cursos o conferencias o los procedentes derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas.
  • No están obligados a efectuar pagos fraccionados los profesionales con más de un 70% de los ingresos sometidos a retención. Tampoco lo están quienes se dedican a actividades agrícolas, ganaderas o forestales y tienen más del 70% de los ingresos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, sujetos a retención.

 

En resumen, podemos decir que facturar sin ser autónomo es algo posible pero poco frecuente. La clave está, fundamentalmente, en el requisito de la habitualidad.

 


 

FUENTES: vía @diarioAyE – @CincoDiascom – @OrangeEmpresas

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