De plataforma que conecta a empleadora
Con el tiempo y los años de pérdida de empleos estas plataformas han proliferado a la vez que han perdido se carácter “colaborativo” (así empezaron llamándose) para convertirse en empleadoras sin apenas responsabilidades sobre el trabajo que derivan.
Actualmente, ofrecen servicios en un número cada vez mayor de ámbitos (cuidados de personas, arreglos en el hogar, redacción de contenidos) de forma que, lo que eran vías de ingresos ocasionales o complementarios, se ha convertido para muchas personas en trabajos sin límite de horas en los que, quienes los desempeñan, deben correr con los gastos del material que emplean para trabajar (bicicletas, motos) asumiendo todos los riesgos a los que deben exponer sus cuerpos (lesiones, contagios de enfermedades) por la nula protección que se les ofrece.
¿TRADE o falso autónomo?
La figura contractual que vincula a estos trabajadores con las empresas que les proporcionan trabajo es de tipo comercial (no laboral), al menos hasta ahora. Es decir, son autónomos.
Sin embargo, las circunstancias de estos trabajadores distan mucho de lo que es un trabajador autónomo. El autónomo decide sobre el servicio que presta: establece un precio por su trabajo, marca su propio ritmo y atiende a diferentes clientes, gracias a lo cual, el hecho de perder uno de ellos no lo deja sin ingresos.
La situación de este tipo de «trabajadores de plataforma» podría parecerse más a la del autónomo que tiene un solo empleador. Cuando un autónomo, que por definición es independiente, presta sus servicios a una empresa y ésta le aporta el 75% de sus ingresos se considera que el autónomo deja de ser independiente para ser dependiente. Es lo que se llaman TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente). Esta figura tiene una especial protección con derechos y obligaciones específicos regulados por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Los riders son asalariados
Pero, a finales de septiembre de este año el Tribunal Supremo emitió una sentencia que marcará un antes y un después para estos trabajadores representados por la figura del rider (repartidor). El alto tribunal considera que los riders no son trabajadores autónomos si no que entre la empresa (plataforma) que le proporciona los encargos y el propio trabajador existe una relación de tipo laboral. Lo que los convierte en falsos autónomos.
El Gobierno ultima los detalles para mejorar la detección de este tipo de fraude a la Seguridad Social y que atenta contra el derecho de los trabajadores. Trabaja en el diseño de una auditoría que sea capaz de sacar al descubierto el encuadramiento indebido de trabajadores en el régimen de autónomos cuando puede demostrarse que tienen una relación de tipo laboral, lo que los convierte en asalariados.
Fuente y agradecimientos: DE Luisa Carrasco a través de @Infoempleo
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