Estos son los trámites que los autónomos deben realizar a través del Sistema Red de la Seguridad Social

Los autónomos pueden realizar ya multitud de trámites con la Seguridad Social a través de la plataforma electrónica conocida como Sistema Red. En 2023 hay algunas novedades.

El Sistema Red es un servicio electrónico que ofrece la Seguridad Social (TGSS) para empresas y autónomos. Esta plataforma permite el intercambio directo de información y documentos con la Tesorería. Los trabajadores por cuenta propia – entre otros trámites – podrán comunicar el alta o bajas de sus asalariados o la recepción de documentos oficiales sellados por la Seguridad Social con validez legal ante terceros.

Los autónomos que se acerquen a la Sede Electrónica de la Seguridad Social encontrarán distintos espacios donde gestionar sus trámites con la Tesorería. Además de poder ajustar sus rendimientos reales bajo el nuevo sistema de cotización en la plataforma ‘Import@ss’ también podrán modificar distintos datos identificativos sobre su actividad en el Sistema RED.

La Revista Oficial de la Seguridad Social explicó que el Sistema Red “se trata de un servicio ofertado para empresas y autónomos que permite contacto directo” con la Tesorería a través de Internet. “Este servicio posibilita el acceso a datos del negocio y los trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de las oficinas, dotándolo de máxima flexibilidad”, añadió la Tesorería.

¿Qué trámites deben realizar los autónomos a través del Sistema RED?

El sistema integra distintos trámites para los autónomos relacionados con los ámbitos de:

  • Cotización (presentación de liquidaciones, ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico, cambio de domiciliación bancaria…)
  • Afiliación (altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas…)
  • Tramitación de partes de altas y bajas por incapacidad temporal
  • Remisión de certificados por nacimiento y cuidado de hijos
  • Gestión de autorizaciones

Además, una de las mayores ventajas es que los documentos emitidos por la Seguridad Social en esta plataforma son de carácter vinculante. El Sistema Red permite a los trabajadores por cuenta propia la posibilidad de impresión de documentos, con la huella que da validez legal ante terceros, desde su propia oficina, “en el momento que quiera y tantas veces como desee”. La respuesta – destacó la Tesorería – de cualquiera de los trámites “será inmediata”.

Para poder acceder al Sistema RED – explicó la Tesorería – existen diferentes sistemas de autenticación:

1. Un certificado digital admitido por la Seguridad Social

2. El DNI electrónico

3. El sistema Cl@ve.

Novedades del Sistema Red para el 2023

El sistema de cotización por ingresos reales ha sumado nuevos servicios al Sistema Red de la Seguridad Social. La Tesorería explicó en un documento que los nuevos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberán comunicar los rendimientos netos previstos y su base de cotización mensual en esta plataforma. A lo largo del 2023 la Administración también incorporará distintos espacios para la gestión de la Tarifa Plana y otros datos identificativos de los profesionales por cuenta propia.

A través de un documento entregado a los gestores administrativos, la Tesorería explicó que “los nuevos autónomos” deben comunicar en el momento del alta, “junto con la base provisional”, su previsión de rendimientos reales en el Sistema RED. En el caso de aquellos que ya estén dados de alta y quieran cambiar su base de cotización podrán también gestionarlo en el “el servicio de cambio de base de cotización del Sistema RED”.

Los nuevos autónomos gestionarán su ampliación de la Tarifa Plana en el Sistema RED

En el documento entregado a los gestores administrativos, la Seguridad Social detalló algunas novedades en el Sistema Red de su sede electrónica. La más importante está relacionada con la Tarifa Plana.

Tras el primer año de actividad, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la cuota reducida de 80 euros a la Seguridad Social, deberán comunicar a la Tesorería que sus rendimientos netos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional para seguir disfrutando de este beneficio otros 12 meses más.

La solicitud del segundo periodo de la Tarifa Plana de 80 euros afirmó la Seguridad Social en el documento, se gestionará en el Sistema Red. Actualmente este servicio no está disponible dentro de la plataforma, pero la Tesorería se comprometió a incluirlo a lo largo del 2023. Aquellos autónomos que lo deseen podrán renunciar a su Tarifa Plana en cualquier momento en este espacio digital.

Otros datos que los autónomos deberán comunicar en el Sistema Red en 2023

La Seguridad Social también destacó distintas informaciones que tanto los autónomos personas físicas como los autónomos societarios deberán gestionar en el momento del alta a través del Sistema Red:

  1. Información de las sociedades o comunidades de bienes de las que forme parte
  2. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad
  3. Porcentaje de participación en el capital social
  4. Identificación de los familiares con los que convive el trabajador autónomo
  5. Identificación del cliente del que dependan económicamente los TRADE
  6. Colegio profesional en el que deben figurar incorporados
  7. Identificación de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas
  8. Identificación del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares
  9. Declaración de los rendimientos económicos netos que prevé obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, si le aplica el nuevo sistema de cotización
  10. Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora

La siniestralidad en el colectivo de los autónomos se disparó en 2022. Así lo indican los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que muestran un aumento superior al 13% en el número de fallecimientos, una cifra muy superior al incremento total de accidentes de trabajo entre los trabajadores por cuenta propia, del 1,86%.

Así, 69 autónomos perdieron la vida durante el desempeño de su actividad entre enero y noviembre de 2022, una situación grave que pone de manifiesto la “despreocupación de las administraciones por el colectivo” de trabajadores por cuenta propia, tal y como valoró a este diario José Luis Perea, secretario general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

En total, el número de accidentes laborales entre los autónomos españoles creció un 1,86% en los primeros once meses del año con respecto al mismo periodo del año anterior, hasta situarse en 32.372 siniestros. Para el secretario general de ATA, este incremento –590 accidentes más- puede atribuirse a que 2022 ha sido el primer año sin restricciones desde la llegada de la pandemia, en 2020. “Al haber más gente trabajando, hay más siniestralidad”, afirmó.

En este sentido, el colectivo de autónomos reclama que se cumpla con el artículo 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que dice que “las administraciones públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.”

Los accidentes mortales se dispararon entre los autónomos en 2022

Los datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social muestran cómo la proporción de accidentes mortales entre los autónomos sobre el total de siniestros aumentó de manera considerable. Así, mientras que el número de accidentes ascendió un 1,86% en 2022, el de fallecimientos lo hizo un 13,11%. La única métrica que descendió es la de accidentes graves, que cayó un 3,25% entre enero y noviembre.

Además, del total de accidentes laborales sufridos por los trabajadores por cuenta propia, 30.216 se produjeron durante su jornada laboral, mientras que 2.156 tuvieron lugar In Itinere, es decir, yendo o volviendo de su puesto de trabajo.

Por sectores, la actividad económica que más accidentes mortales registró entre los autónomos el año pasado fue la Construcción. Con respecto a los accidentes mortales, el Transporte y Almacenamiento, la Agricultura, Ganadería y Pesca y la Industria Manufacturera fueron las actividades donde más se incrementó el número de trabajadores por cuenta propia que perdieron la vida.

Sobre este punto, llama la atención el incremento de fallecimientos entre los autónomos dedicados a las Actividades Administrativas y los Servicios Auxiliares, que pasaron de registrar una sola defunción por accidente laboral en 2021 a cuatro el año pasado. Aunque se trata de un sector con menos riesgos laborales que otros, el dato sirve para dar una muestra de los peligros a los que se enfrentan los autónomos.

“El trabajador por cuenta propia está pendiente de muchas cosas en su día a día, lo que hace que deje de prestar atención a su actividad. Todo ello fomenta la aparición de problemas psicológicos como el estrés, riesgos que a menudo no se tienen en cuenta”, recordó a este diario José Luis Perea. En este sentido, las estadísticas de Trabajo muestran un aumento importante en el número de fallecimientos por infartos o derrames cerebrales a consecuencia de la actividad laboral.

Los autónomos reclaman la atención de las administraciones para velar por su salud

La gravedad de los datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha servido para que el colectivo de autónomos vuelva a reclamar la atención de las administraciones públicas sobre la formación y la sensibilización en materia de riesgos laborales para los trabajadores por cuenta propia, una cuestión que se recoge en el artículo número 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

“Esta preocupación sí existe entre los trabajadores por cuenta ajena y no ocurre en el caso de los autónomos, ni siquiera de manera residual”, valoró el secretario general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). “Ni el Gobierno ni las administraciones autonómicas destinan una partida presupuestaria para desarrollar campañas que formen e informen de los riesgos derivados del trabajo para los autónomos”, añadió.

Para José Luis Perea, hacerlo no sería demasiado complicado debido a que, desde 2019, los autónomos cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional. “La Administración tiene todos los datos para elaborar un diagnóstico claro en función de los sectores que sufren más accidentes – hostelería, construcción y transporte -, las lesiones más habituales, la edad… Al seguir cotizando en el RETA, estos datos saltan y se puede tener un diagnóstico previo con medida”, afirmó.

Por último, desde ATA recordaron a este diario la importancia de alertar a los autónomos sobre la importancia de proteger su salud –tanto física como psicológica- en el desempeño de su actividad profesional. “El bien más preciado que tiene un negocio es quien lo desarrolla”, afirmó José Luis Perea. “El trabajador por cuenta propia debería tener la misma responsabilidad consigo mismo que con sus asalariados en cuestiones como los reconocimientos médicos” que están obligados a ofrecer a éstos de manera periódica.

Los autónomos tienen derecho a más de una decena de prestaciones, muchas de ellas desconocidas para el colectivo. Aunque muchos trabajadores por cuenta propia no lo sepan, la cuota que pagan cada mes a la Seguridad Social les permite estar cubiertos en distintos supuestos. Cada una de estas prestaciones tiene unos requisitos mínimos y el más importante es el tiempo de cotización exigido para acceder a ella.

La mayoría de los autónomos conocen las prestaciones más habituales, como pueden ser la jubilación o la baja por enfermedad. Sin embargo,  y desde el 1 de enero de 2019, cuando se universalizaron todas las prestaciones para el colectivo, la cuota que pagan mensualmente a la Seguridad Social también les da derecho a muchas otras coberturas como pueden ser el cese de actividad -el denominado paro de los autónomos-; el accidente o la enfermedad profesional; la incapacidad permanente o la prestación por maternidad o paternidad.

Además, la cuota que pagan los autónomos a la Seguridad Social no sólo les cubre a ellos mismos, sino también a sus allegados. Los hijos, pareja y otros familiares de los trabajadores por cuenta propia también pueden tener derecho a una pensión en caso de que éste falleciera.

Tanto las coberturas a las que tiene derecho el autónomo, como las que benefician a sus familiares tienen unos requisitos de acceso. El más importante es que para percibir cualquiera de estas prestaciones, el trabajador por cuenta propia tiene que haber cotizado un mínimo de años. En algunos casos, como la Incapacidad Temporal o el cese de actividad, se exige haber estado de alta y pagando la cuota medio año, pero en otros casos, como la jubilación, se exigen hasta 15 años.

¿Cuántos años tiene que haber cotizado un autónomo para tener derecho a cada una de sus prestaciones?

Cuando se habla de cotización, a cualquier autónomo le viene a la cabeza la jubilación. Por supuesto, es una cobertura importante, que blinda el futuro del trabajador por cuenta propia, pero no la única. Hay otras, igual de relevantes son el cese de actividad, la incapacidad temporal o permanente; las contingencias comunes o la prestación por maternidad y paternidad. Estos son los periodos mínimos que debe cotizar el autónomo para acceder a cada una de ellas. 

Jubilación

Cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) da derecho a una prestación por retirada de la actividad, cuya cantidad dependerá de los años cotizados y la base elegida por el autónomo. Ahora bien, los años cotizados no sólo modifican la cantidad a percibir, también que el autónomo pueda o no acceder a su jubilación.

En 2023, el periodo mínimo para que cualquier autónomo pueda jubilarse es de 15 años. Pero el trabajador por cuenta propia no podrá acceder al 100% de la pensión que le correspondería según su base cotizada. Con 15 años de cotización, percibiría 50% a su base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base por la que se cotizó durante esos años. Ojo porque otra condición para cobrar la pensión es haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores a la edad legal de jubilación. Es decir, si se va a jubilar con 67 años, debe haber cotizado al menos dos años entre los 52 y los 67 años de edad.

No obstante, según el portal ‘Jubilación de futuro‘, «Si la cuantía resultante de aplicar dicho 50%, es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado en cada ejercicio. En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino sólo a los que demuestren tener rentas inferiores a un límite marcado cada año».

Conforme se cotizan más años de los 15 que la,ley ha puesto como límite para tener derecho a pensión, el porcentaje de prestación a la que se tiene derecho se va incrementando hasta llegar al 100% de la base de cotización elegida por el autónomo. De 2023 a 2026,  son necesarios 36 años y 6 meses y a partir de 2027, 37 años.

Incapacidad temporal

La prestación por Incapacidad Temporal (IT) del autónomo se da cuando el trabajador por cuenta propia, a consecuencia de una alteración de su salud, se ve temporalmente indispuesto para desarrollar su actividad. Esta prestación, abarca dos situaciones: la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente o enfermedad profesional o no profesional.

Cada una de ellas tiene sus propios requisitos de acceso y peculiaridades. En el caso de las contingencias comunes, se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Por el contrario, las contingencias profesionales, es decir, derivadas del desarrollo de la actividad por cuenta propia no requieren de un periodo mínimo. En otras palabras, desde el primer día que el autónomo se afilia al RETA tiene derecho de acceso a esta prestación.

Incapacidad permanente

La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones:  la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional.

Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se le exigirá ningún periodo de cotización mínimo al autónomo para acceder a la Incapacidad Permanente.

Si, por el contrario, la incapacidad permanente viene dada por una enfermedad común, se impondrán diferentes requisitos en función de la edad del demandante de la prestación. Si el autónomo tiene menos de 31 años,  se le exigirá que haya cotizado durante la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si el autónomo tiene más de 31 años, entonces será necesario que tenga cotizados un mínimo de cinco años  -1.800 días- de los cuales, al menos, una quinta parte se haya producido en los últimos diez años.

Maternidad

Al igual que sucede con la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.

Aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA.

Por otro lado, ​ las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante  los siete años al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización.

Paternidad

No sólo las autónomas tienen derecho a baja para cuidar de sus hijos. Las padres autónomos también pueden acceder a una baja por paternidad, cuya duración se igualó recientemente. En el caso de la prestación por paternidad, no hay diferencias en la edad para el periodo mínimo de cotización exigible. Para todos los autónomos será de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la carrera laboral.

Cabe recordar que, tanto la baja por paternidad- para los autónomos-, como la prestación por maternidad -para las autónomas-  no sólo vale para un hijo biológico. Los requisitos serán igualmente aplicables en situaciones como la adopción de un menor de 6 años o el cuidado de un familiar con, al menos, un 33% de minusvalía.

Cese de actividad

Por último, el cese de actividad, que con efectos del 1 de enero de 2019, y como consecuencia del Real Decreto 28/2018 se universalizó para todos y cada uno de los autónomos españoles,  tiene como condición una cotización mínima de 12 meses. Si se cumple este requisito, el autónomo tendrá derecho a una prestación -que se equivaldría al paro de los asalariados- durante cuatro meses.

Conforme aumente el periodo cotizado, también aumentará el tiempo en el que podrá disfrutar de la prestación. De 12 a 17 meses de cotización dan opción a cuatro meses de prestación; de 18 a 23 serán seis meses; de 24 a 19 serán ocho meses; de 30 a 35 serán diez meses; de 36 a 42 serán 12 meses; de 43 a 47 serán 16 meses; y en los casos de más de 48, se podrán disfrutar 24 meses de prestación.

¿Y cuántos años tiene que haber cotizado un autónomo para dejar una pensión a sus familiares?

Cuando se habla de las prestaciones de los autónomos, casi siempre se nos viene a la cabeza la jubilación, las contingencias comunes y profesionales o el cese de actividad. Sin embargo, hay otras en las que no se piensa, hasta que desgraciadamente se necesitan. Es el caso de aquellas prestaciones que no van a parar al  propio autónomo, sino a  sus seres queridos. Sin a veces saberlo, todos los cotizantes al RETA están asegurando el futuro de sus familiares y lo hacen a través de una prestación tan desconocida como obligatoria: muerte y supervivencia.

Hay tres pensiones destinadas a proteger a la familia del autónomo en el caso de su fallecimiento: la de viudedad, la de orfandad y la de favor familiares. Todas ellas son contributivas, lo que significa que están subordinadas a la relación que tuvo el autónomo con la Seguridad Social y su cuantía se calculará en base a lo que contribuyó al RETA antes de su fallecimiento. Es decir, cuanto más se cotiza, mayor será la pensión que cobrarán los familiares.  Y también se exige un mínimo de años cotizados.

Para generar cualquiera de estas tres pensiones, se exigen los mismos requisitos generales en cuanto a tiempo de cotización, que son los siguientes:

  • El fallecimiento se produjo por enfermedad común. En este caso -excepto para orfandad- la Seguridad Social exigirá un período mínimo de cotización de 500 días, durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Por el contrario, si la muerte deriva de un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Además, independientemente de la causa de su fallecimiento, si el autónomo no estaba dado de alta en el momento de la muerte (muy habitual en muchos autónomos que se dan de alta y de baja varias veces al año), se exigirá que hubiera cotizado, por lo menos, durante 15 años.
  • Por supuesto, para optar a esta pensión -como ocurre con las demás prestaciones-, el causante tendrá que estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La gestión administrativa es esencial a la hora de emprender un negocio o dirigir una empresa, ya que a partir de ella se determina el éxito que puede llegar a tener ese negocio, no importa el sector o el tamaño de la actividad. En las grandes compañías es habitual contratar a expertos para que gestionen las diversas áreas de un negocio y tomen las decisiones lo más acertadas posible en cada circunstancia.

Sin embargo, en el caso de los autónomos, es habitual que muchos emprendan un negocio sin tener nociones básicas de administración empresarial. Poco a poco, esto está cambiando y cada vez más trabajadores por cuenta propia son conscientes de la importancia de la formación para gestionar su negocio, aumentar las ventas y alcanzar el éxito.

Una de las formaciones que suelen recomendar los expertos es el grado medio oficial de gestión administrativa, que permitirá al autónomo adquirir todas las competencias necesarias para afrontar cualquier contratiempo y tomar las decisiones acertadas que hagan crecer su negocio. 

¿Cómo pueden aplicar los autónomos la gestión administrativa en sus negocios?

En términos generales, una empresa es capaz de producir bienes y servicios; obtener beneficios en el proceso; lograr subsistir en el mercado y la industria; siempre apuntar hacia el crecimiento; y mantenerse rentables en el tiempo.

Sin embargo, para todo ello, es necesario que la persona que está al mando, en este caso el autónomo, conozca algunos conceptos básicos y sepa gestionar adecuadamente la empresa en cada circunstancia. La gestión administrativa siempre será clave para que los procesos empresariales se ejecuten de manera correcta con la finalidad de alcanzar objetivos y apuntar hacia el crecimiento del negocio.

Esto solo es posible cuando se lleva a cabo una buena gestión administrativa que permita planificación; organización; dirección; y control. Es gracias a esta gestión con la que se definen los objetivos dentro de la empresa y se sugieren las mejores maneras para alcanzarlos. Por ejemplo, durante la organización, se ordenan y distribuyen tanto tareas como recursos entre los empleados para poder alcanzar los retos. En este proceso interviene la dirección, que se encarga de verificar e incentivar a los trabajadores, y el control para asegurar que se estén siguiendo los pasos correctos para cumplir con las actividades según los tiempos previstos en la planificación.

¿Qué aporta una buena gestión administrativa a las pequeñas empresas?

El grado medio oficial de gestión administrativa permite adquirir los conocimientos necesarios para ayudar al negocio a alcanzar sus objetivos, además de convertir al alumno en un profesional valioso para el éxito de su negocio, aumentando sus posibilidades de empleo en el mundo laboral.

Al llevar a cabo una buena gestión administrativa en una empresa, es posible disfrutar de los siguientes beneficios:

  •  Mantener buenas ganancias

La gestión administrativa es capaz de reducir gastos, pérdidas y mantener las finanzas de la empresa al día al conseguir un mejor flujo de caja, estableciendo mejor control de información y minimizando los errores.

  • Aumentar la productividad

Una adecuada gestión administrativa permite conocer cuáles son los equipos que mejor se desenvuelven en ciertas tareas; al detectar esos puntos fuertes se minimizan y corrigen los fallos, mejorando la productividad y ahorrando tiempo, lo que se traduce en mayores ganancias para la empresa.

  •  Ayuda a alcanzar las metas

El alcance y cumplimiento de metas y objetivos es el reflejo de una buena gestión administrativa; la eficiencia de los procesos permite garantizar el logro de los objetivos, mejorando la percepción de todos sobre la compañía y obteniendo un mejor control general.

  • Clientes y empleados satisfechos

La eficiencia que permite una buena gestión administrativa en una empresa se refleja en la calidad y tiempos de producción, lo cual resulta en clientes satisfechos, y empleados cuyas necesidades son atendidas. Además, sienten que forman parte de una cadena de producción que los valora sin establecer un gasto de energía en tareas sin importancia.

 


 

 

Fuente y agradecimientos:      DE Álvaro Pérez-Alberca a través de @diarioAyE

VER + EN:     https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/son-tramites-que-autonomos-deben-realizar-traves-sistema-red-seguridad-social/20230118164027028924.html 

 


 

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