En los últimos años, los falsos autónomos han estado en el punto de mira de Hacienda y la Seguridad Social. Estos trabajadores se encontraban en un limbo jurídico, ya que sus condiciones se asemejaban bastante a las de un trabajador por cuenta ajena, pero cotizan y utilizan sus propios medios de producción como los emplea un autónomo.

En algunos casos, las propias empresas han tratado de confirmar su condición de autónomos, apoyándose en una figura conocida como autónomo económicamente dependiente (TRADE). Pero, ¿en qué consiste esta figura y cuáles son sus ventajas respecto a los autónomos tradicionales?

Qué es un autónomo TRADE

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, dedica un capítulo específico a la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. En concreto, el artículo 11.1 define claramente qué entendemos por TRADE:

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Es decir, para ser considerado como TRADE, un autónomo debe recibir de un mismo pagador, al menos el 75 por ciento de sus ingresos. A grandes rasgos, para ser considerado como tal, el trabajador autónomo debe reunir los siguientes requisitos:

  • No tener a su cargo trabajador ni subcontratar a terceros.
  • No llevar a cabo su actividad de forma indiferenciable a otro personal laboral dependiente de su cliente.
  • Disponer de medios propios para el desempeño de su actividad.
  • No someterse al poder organizativo del cliente.
  • Asumir el riesgo y ventura de su actividad, percibiendo por ella la contraprestación económica pactada en función de su resultado.
  • La jornada laboral de los TRADE viene estipulada en el contrato. En él se incluye la jornada laboral, los períodos de descanso, los permisos y las vacaciones.

Las principales ventajas de los autónomos TRADE

Los autónomos TRADE cuentan con una serie de particularidades, sobre todo si se comparan con el resto de trabajadores autónomos. Se rigen por una serie de criterios diferentes, que les hacen especiales, y su régimen se encuentra entre un trabajador asalariado y uno por cuenta propia. Entre sus particularidades se encuentran las siguientes:

  • Tienen derecho a un mínimo de 18 días de vacaciones al año. Sin embargo, al ser trabajadores autónomos a todos los efectos, estas no serán remuneradas.
  • La ruptura contractual se entenderá injustificada, y motivo de indemnización por daños y perjuicios, si se produce por causas relacionadas con el punto anterior.
  • Se puede disfrutar del permiso de maternidad o paternidad sin haber cotizado el mínimo de 180 días que establece la ley. Además, se podrá suspender el contrato durante estos descansos.
  • En caso de que el cliente rompa el contrato sin causa justificada, el trabajador tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios.**
  • En el mismo caso anterior, también** tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo.

 


 

 

Fuente y agradecimientos:      DE Diego Lorenzana

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