Es una realidad palpable que cada vez son más las personas que prestan sus servicios a una empresa sin formar parte de su plantilla. Es lo habitual entre los profesionales de las ventas, pero lo estamos viendo también en servicios como la entrega de comida a domicilio, mantenimiento, servicios editoriales o de contenidos. En estos casos la relación entre la parte contratante, la empresa, y la contratista, la persona física o jurídica que presta el servicio se acuerda a través de la firma de un contrato mercantil.

Externalización de servicios, contrato mercantil entre empresas

También es bastante común que lo firmen dos empresas. La externalización de servicios (outsourcing), es el caso que más se repite de dos empresas que firman un contrato mercantil por un servicio pactado. Por ejemplo, esto ocurre entre las operadoras de telefonía y sus centros de atención al cliente que suelen tener externalizados en los call centers. O las franquicias. Pero también es bastante habitual que se firme entre una empresa y un autónomo o dos autónomos entre sí.

¿Qué diferencias hay entre un contrato mercantil y uno laboral?

Un contrato mercantil se diferencia de uno laboral en cuestiones tan importantes como quién se hace cargo de los impuestos y las cotizaciones. Un trabajador con un contrato laboral recibe su salario y paga sus impuestos a través de la nómina (IRPF). La empresa que lo contrata paga las cotizaciones a la seguridad social de ese empleado lo que debe sumar al salario. Es lo que constituye los costes laborales.

Por el contrario, con un contrato mercantil es el trabajador quién paga su cotización, IRPF e IVA. En este punto hay que aclarar que se debe cumplir con las cotizaciones en el régimen de autónomos si se prestan servicios a otras empresas con frecuencia. De manera general, si se cobra el salario mínimo interprofesional (SMI) en el cómputo anual, ya hay tribunales que han dictado sentencias señalando que es obligatorio cotizar en el RETA. Si solo se hace de forma esporádica no sería necesario, aunque sí lo sería facturar, en cualquier caso.

En un contrato mercantil no hay nóminas, la forma de cobro es a través de facturas. El dinero que cobra la persona que presta el servicio es una comisión, no un salario. El tipo de derecho que aplica también lo diferencia de un contrato laboral. Si hubiera que acudir a los juzgados por el incumplimiento por cualquiera de las partes estos litigios no se dirimirían por lo laboral sino que serían civiles ya que se rige por el Código de Comercio.

Las empresas que contratan un servicio no se ocupan de las bajas laborales ni de las vacaciones de las contratistas, esto hace que muchas compañías vean ventajas en contratar trabajos por esta vía ya que aminora costes laborales. En caso de que se rompa el contrato mercantil tampoco habrá derecho a indemnización ni a paro.

 

Contenido en el modelo de contrato mercantil

En cuanto a la información que debe incluir un contrato mercantil deben aparecer todos estos datos, que pueden ampliarse mediante cláusulas adicionales:

  • Identificación de cada una de las partes que firman.
  • Objeto del contrato en el que se describe el servicio que se presta.
  • Voluntad de ambas partes. El compromiso que cada una de ellas adquiere.
  • Descripción del objeto en el que debe constar el precio o porcentaje de la comisión, la forma y plazos de pago, lugar y fecha de entrega, quién se hace cargo de los gastos, duración del contrato, posible indemnización por incumplimiento, tribunales a los que se someten en caso de litigio, manifestación de conformidad de las partes.

TRADES y falsos autónomos

Cuando un autónomo, que por definición es independiente, presta sus servicios a una empresa y esta le aporta el 75% de sus ingresos se considera que el autónomo deja de ser independiente para ser dependiente. Es lo que se llaman TRADE (Trabajador autónomo dependiente). Esta figura tiene una especial protección con derechos y obligaciones específicos regulados por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Con condiciones muy similares se encuentra la figura del falso autónomo. Es un recurso muy controvertido que utilizan muchas empresas para abaratar los costes de los servicios que necesita. Propone la firma de un contrato mercantil en vez de uno laboral. Las desventajas para el trabajador son muchas pero es algo que se sigue aceptando debido a la dificultad para encontrar un empleo que satisfaga las necesidades de un trabajador.

Hay una delgada línea entre un TRADE y un falso autónomo por lo que señalaremos dónde residen las diferencias.

  • Un falso autónomo debe ajustarse a un horario, el que le impone el supuesto cliente. Un TRADE puede establecer su propio horario y lugar de trabajo. Tan solo debe cumplir los plazos.
  • Un falso autónomo no puede negociar el precio del servicio que presta. Este precio le viene dado por la empresa. Un autónomo dependiente negocia el precio con su cliente en igualdad de condiciones.
  • Un el caso de que haya un incumplimiento de contrato por parte de la empresa el TRADE podrá recibir una indemnización y cobrar el paro. El falso autónomo no.

FUENTE: Claves del contrato mercantil https://goo.gl/ojTuZg vía @Infoempleo


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